Registro Público de Empleadores con Sanciones Laborales – REPSAL –
Ley 26.940 (B.O.02/06/14)
Fecha de publicación: 02/06/2014
Se crea el Registro Público de Empleadores con Sanciones Laborales –REPSAL- dependiente del Ministerio de Trabajo , Empleo y Seguridad Social.
En el mismo se incluirán y publicarán las sanciones firmes aplicadas a los empleadores, por el Ministerio de Trabajo, la AFIP, las autoridades provinciales y de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, el Registro Nacional de Trabajadores y Empleadores Agrarios (RENATEA) y la Superintendencia de Riesgos del Trabajo (SRT).
También las sanciones dictaminadas por la Prohibición del Trabajo Infantil y Protección del Trabajo Adolescente (Ley 26390) y las correspondientes a la Ley 26364 de Prevención y Sanción de la Trata de Personas y Asistencias a sus Víctimas.
El empleador incluído en el Registro no podrá:
• Acceder a los programas, acciones asistenciales o de fomento, beneficios o subsidios administrados, implementados o financiados por el Estado Nacional
• Acceder a créditos otorgados por las instituciones bancarias públicas
• Celebrar contratos de compraventa, suministros, servicios, locaciones, consultoría, alquileres con opción a compra, permutas, concesiones de uso de los bienes de dominio público y privado del Estado nacional, que celebren las jurisdicciones y entidades comprendidas en su ámbito de aplicación. Tampoco podrán participar en obras públicas, concesiones de obras públicas, concesiones de servicios públicos y licencias.
• Acceder a los nuevos beneficios de reducción de contribuciones creados por la ley que aquí analizamos (Ley 26940, Título II, Capítulo I y Capítulo II)
• Otras sanciones equivalentes aplicados por los estados provinciales, la Ciudad Autónona de Buenos y los municipios.
A los efectos de tornar operativo el nuevo Registro REPSAL deberá publicarse la reglamentación respectiva.
Los tendremos al tanto de las novedades al respecto