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FONDO DE ASISTENCIA LABORAL. FAL. REGLAMENTACIÓN ARCA. OPERATORIA REGISTRACIÓN FORMULARIO 931. Resolución General 5907/26 (B.O.01/10/26).

1 octubre, 2026
by María del Carmen Mazza

Recordemos que la ley 27802 de Modernización Laboral y su reglamentación, Decreto 408/26),  creó el Fondo de Asistencia Laboral-FAL- como un sistema de capitalización y ahorro para que los empleadores financien el pago de las indemnizaciones por desvinculación laboral.

El FAL se financiará mediante contribuciones obligatorias mensuales del 1% para grandes empresas y 2,5% para micro, pequeñas y medianas empresas sobre las remuneraciones sujetas a contribución al Sistema Integrado Previsional Argentino-SIPA-

Y se instrumentará  a través de vehículos de inversión colectiva autorizados por la Comisión Nacional de Valores (CNV), como fondos comunes de inversión y fideicomisos, con supervisión y segregación patrimonial apropiada.

Interviene ahora ARCA reglamentando su operatoria de registración para informar el FAL en el Formulario 931, DDJJ de aportes y contribuciones.

La contribución será calculada automáticamente por el sistema fiscal, detrayéndola de la alícuota con destino al SIPA, quedando las nuevas alícuotas distribuídas de esta forma según el Anexo de la Resolución que aquí analizamos y sin considerar en el cuadro regímenes de reducción:

Los empleadores deberán declarar en “Simplificación Registral”  su condición de públicos o privados antes de presentar el Form.931 del período devengado noviembre/26. E informar el “ID FAL” de su cuenta abierta como empleador en la entidad habilitada.

La contribución destinada al Fondo será depositada en la cuenta del Vehículo de Inversión Colectiva con “ID FAL” válido

La DDJJ de aportes y contribuciones de noviembre/26 deberá presentarse con la versión 48 de Declaración en línea.

Los tendremos al tanto de las normas complementarias al respecto.

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