• DDAS ONLINE
  • (11) 5272-5035
  • info@ddas.com.ar
DDAS | Outsourcing de Sueldos |DDAS | Outsourcing de Sueldos | DDAS | Outsourcing de Sueldos |DDAS | Outsourcing de Sueldos |
  • Home
  • DDAS
    • Nosotros
    • Nuestras Fortalezas
  • Outsourcing de Sueldos
  • + Servicios
    • Consultoría en Liquidación de Sueldos
    • Capacitación en liquidación de sueldos
    • Auditoria de Sueldos
  • Novedades
  • Consejos DDAS
  • Contacto
  • Home
  • DDAS
    • Nosotros
    • Nuestras Fortalezas
  • Outsourcing de Sueldos
  • + Servicios
    • Consultoría en Liquidación de Sueldos
    • Capacitación en liquidación de sueldos
    • Auditoria de Sueldos
  • Novedades
  • Consejos DDAS
  • Contacto

Contribución ART pago a cargo de empresas usuarias de trabajadores eventuales a partir del 01/08/2014

2 octubre, 2014
by María del Carmen Mazza 0

Decreto 762/14 (B.O.30/05/14) y Res. 759/14 (B.O.31/07/014)

 

 

 

 

Fecha de publicación:   31/07/2014

 

 

 

A continuación desarrollamos una síntesis de los aspectos salientes de lo normado en el Dec.762/14 y Res.759/14 (MTESS) que refieren a modificaciones reguladas en el régimen de ART, respecto a la determinación y pago de la contribución mensual con tal destino, correspondiente a trabajadores que se contraten a través de empresas de servicios eventuales.

Vigencia: a partir del 01/08/14.

El empleador (empresa usuaria) para el que prestan servicios trabajadores de empresas de servicios eventuales deberá:

? Incluir en su nómina salarial a dichos trabajadores de terceros, al solo efecto de abonar la cuota con destino a ART. En la práctica es de esperar que el fisco reglamente en breve el procedimiento para la inclusión de los mismos en la DDJJ de cargas sociales (F.931)-SICOSS- de la empresa usuaria y así poder determinar e ingresar la correspondiente contribución de ART.

? Retener el importe ingresado de los pagos que efectúe a la empresa de servicios eventuales por el servicio de contratación de los trabajadores.

? Denunciar a su ART todo accidente de trabajo o enfermedad profesional que sufran los trabajadores eventuales que presenten servicios en la empresa usuaria.

La nueva obligación quedará a cargo de la empresa usuaria, a medida que vayan venciendo los contratos vigentes entre las empresas de servicios eventuales y su ART, que fueran celebrados hasta el 01/08/14. Para lo cual las empresas de servicios eventuales deberán notificar a las empresas usuarias la fecha de celebración y vencimiento de su contrato de afiliación a la ART.

Categories: Newsletter
Share us on:

Add your Comment

  • HOME

Recientes

FONDO DE ASISTENCIA LABORAL. FAL. REGLAMENTACIÓN PAUTAS DE INVERSIÓN. Resolución 1276/26 M.E. (B.O. 11/08/26).

FONDO DE ASISTENCIA LABORAL. FAL. REGLAMENTACIÓN PAUTAS DE INVERSIÓN. Resolución 1276/26 M.E. (B.O. 11/08/26).

19 agosto, 2026
ELIMINACIÓN OBLIGATORIEDAD DE RÚBRICA LIBROS LABORALES CIUDAD DE BUENOS AIRES. Resolución 852/26 SECTE (B.Ciudad Bs.As. 29/07/26)

ELIMINACIÓN OBLIGATORIEDAD DE RÚBRICA LIBROS LABORALES CIUDAD DE BUENOS AIRES. Resolución 852/26 SECTE (B.Ciudad Bs.As. 29/07/26)

31 julio, 2026
APORTES Y CONTRIBUCIONES SINDICALES. LÍMITES A SU BASE DE CÁLCULO. Decreto 612/26 (B.O.20/07/26)

APORTES Y CONTRIBUCIONES SINDICALES. LÍMITES A SU BASE DE CÁLCULO. Decreto 612/26 (B.O.20/07/26)

24 julio, 2026

Search

 

Somos un equipo de profesionales especializados en la gestión de los RRHH con una amplia trayectoria y experiencia en empresas nacionales y multinacionales de gran envergadura, que trabajamos juntos hace más de una década, comprometidos en acompañar a nuestros clientes con las mejores soluciones en payroll.

Data Fiscal

Dirección

Av. Callao 1014 – Piso 11 – (C1023AAQ) CABA – Argentina

Teléfono

11-5272-5035

Email

info@ddas.com.ar

Web by Its An Agency!