Cobertura ART para el personal doméstico. Instrumentación régimen.
Resolución 2224/14 SRT (B.O.11/09/14)
Fecha de publicación: 11/09/2014
A través de la Res. 2224/14 de la Superintendencia de Riesgos del Trabajo (SRT), se instrumentó la cobertura de ART en relación al Régimen Especial de Trabajo para el Personal de Casas Particulares.
Destacamos sus aspectos mas salientes:
• Los empleadores deberán afiliar a una ART a los empleados de casas particulares, con o sin retiro, a partir del 03/11/2014.
• El plazo para implementar la Solicitud de Afiliación de Empleadores de Personal de Casas Particulares (S.A. -E.P.C.P.) y el Contrato Tipo de Afiliación de Empleadores de Personal de Casas Particulares (C.T.A – E.P.C.P.), será de 3 meses desde la publicación de la Res. 2224/14. Es decir, podrán afiliarse hasta el 11/12/2014 y el monto variará según las horas trabajadas.
• Cuando el empleador registre, en forma simultánea, trabajadores del Régimen Especial de Casas Particulares y trabajadores del Régimen General, la cobertura de Riesgos del Trabajo de todos los trabajadores se regirá a través del Contrato Tipo previsto en la Resolución de la S.R.T. Nº 463 (11/05/2009).
• Cuando el empleador que se encuentre afiliado a una Aseguradora de Riesgos del Trabajo (A.R.T.), dentro del Régimen Especial de Trabajadores de Casas Particulares, posteriormente adquiera la categoría de empleador del Régimen General, la cobertura de riesgos del trabajo de éste último régimen, será otorgada por la A.R.T. ya contratada en el Régimen Especial.
• Mientras se mantenga la relación laboral, el empleador podrá efectuar, por cuenta y orden de la A.R.T., el pago de la prestación dineraria por Incapacidad Laboral Temporaria (I.L.T.) y, en igual sentido, el pago de aportes y contribuciones a la Seguridad Social.
• En caso de extinción de la relación laboral, la A.R.T. deberá realizar de manera directa el pago de la I.L.T. como así también la declaración y pago de los aportes y contribuciones. En el caso en el que el contrato haya surgido por el procedimiento establecido en el art. 4 de la resolución 2224/14 (designación de oficio), el pago de la prestación dineraria por I.L.T. y de los aportes y contribuciones a la Seguridad Social por cuenta y orden de la A.R.T., será obligatorio para el empleador, excepto que comunique fehacientemente a la Aseguradora lo contrario
Quedamos a disposición para cualquier aclaración necesaria