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Formulario 572 on line. Nuevo «Sistema de Registro y Actualización de Deducciones del Impuesto a las Ganancias (SIRADIG)» Aclaraciones en la página web de AFIP: www.afip.gov.ar

1 octubre, 2014
by María del Carmen Mazza
Fecha de publicación:   08/01/2013
 
Informamos a ustedes que el fisco ha introducido aclaraciones sobre el nuevo procedimiento de carga de datos on line del Form.572

Copiamos a continuación la novedad que nos parece mas relevante que refiere a los plazos de carga de datos para los dos primeros años de obligatoriedad, esto es año 2012 y 2013:
Transcripto de la página web de AFIP del apartado “Sistema de Registro y Actualización de Deducciones del Impuesto a las Ganancias – (SiRADIG)”

“¿Cuál es la fecha límite para la carga de datos en el SiRADIG?

El trabajador tendrá tiempo hasta el 31 de enero del año siguiente al que se declara para ingresar en el SiRADIG los datos correspondientes a los conceptos que correspondan ser tenidos en cuenta para su liquidación del Impuesto a las Ganancias.

De acuerdo con lo expuesto en el párrafo precedente, el SiRADIG estará habilitado para la carga y transferencia de datos, hasta las siguientes fechas:

Período Fiscal 2012: Hasta el el 31/01/2013 inclusive.

Período Fiscal 2013:A partir del 04/02/2013.”

Nuestros comentarios:

Una vez más, como en otras oportunidades, el fisco legisla mediante transcripciones de su página web, mas allá de lo que taxativamente redacta en la normativa publicada oficialmente, como es en este caso la RG 3418/12.
Y decimos ésto porque solo a través de su web el organismo recaudador aclara que el empleado podrá declarar las novedades que correspondan al año 2013, únicamente a partir del 04/02/2013, a pesar que al entrar al programa SIRADIG parecería estar habilitada la carga de los meses del año 2013 inclusive.
A raíz de lo expuesto nos parece acertado recomendar a nuestros clientes la consideración de las siguientes dos alternativas, sobre las remuneraciones de los empleados obligados al procedimiento on line:

1 – Considerar que hasta el 04/02/2013 continúa rigiendo el Form. 572 manual.
2 – Considerar que no pueden computarse novedades que incidan en la retención del impuesto a las ganancias, sobre los pagos de remuneraciones que se efectúen desde el 01/01/2013 hasta 04/02/2013, y en su caso, ajustar el impuesto en pagos posteriores, a partir de los nuevos Form.572 on line que presenten los empleados desde el 04/02/2013

Los tendremos al tanto de otras novedades al respecto.

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