RETENCIÓN CONTRIBUCIONES SEGURIDAD SOCIAL A EMPRESAS DE SERVICIOS EVENTUALES. SU DEROGACIÓN. Resolución General 5913/26 ARCA (B.O.20/10/26).
La R.G. 5913/26 eliminó el régimen de retención de contribuciones patronales de Seguridad Social. para empresas de servicios eventuales.
De esta forma los empleadores usuarios de personal de empresas de servicios eventuales deben dejar de actuar como agentes de retención sobre los importes facturados por éstas en concepto de remuneración de los trabajadores suministrados.
Recae entonces en cabeza de las empresas de servicios eventuales la responsabilidad directa de abonar por su cuenta sus obligaciones de Seguridad Social, a lo que se agregan el resto de las cargas sociales, Obra Social, ART, Seguro de Vida y cargas sindicales.
La medida se adapta a lo prescripto en el Decreto 407/26 reglamentario de la Ley de Modernización Laboral N° 27.802.
Vigencia: A partir del 20/10/26, lo que implica que cualquier pago a proveedores de Servicios Eventuales que se produzca a partir de esta fecha, no debe ser objeto de las retenciones reguladas oportunamente por la RG 3983/95 (DGI).
Quedamos a disposición para cualquier aclaración necesaria.
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