Contribución ART pago a cargo de empresas usuarias de trabajadores eventuales a partir del 01/08/2014
Decreto 762/14 (B.O.30/05/14) y Res. 759/14 (B.O.31/07/014)
Fecha de publicación: 31/07/2014
A continuación desarrollamos una síntesis de los aspectos salientes de lo normado en el Dec.762/14 y Res.759/14 (MTESS) que refieren a modificaciones reguladas en el régimen de ART, respecto a la determinación y pago de la contribución mensual con tal destino, correspondiente a trabajadores que se contraten a través de empresas de servicios eventuales.
Vigencia: a partir del 01/08/14.
El empleador (empresa usuaria) para el que prestan servicios trabajadores de empresas de servicios eventuales deberá:
? Incluir en su nómina salarial a dichos trabajadores de terceros, al solo efecto de abonar la cuota con destino a ART. En la práctica es de esperar que el fisco reglamente en breve el procedimiento para la inclusión de los mismos en la DDJJ de cargas sociales (F.931)-SICOSS- de la empresa usuaria y así poder determinar e ingresar la correspondiente contribución de ART.
? Retener el importe ingresado de los pagos que efectúe a la empresa de servicios eventuales por el servicio de contratación de los trabajadores.
? Denunciar a su ART todo accidente de trabajo o enfermedad profesional que sufran los trabajadores eventuales que presenten servicios en la empresa usuaria.
La nueva obligación quedará a cargo de la empresa usuaria, a medida que vayan venciendo los contratos vigentes entre las empresas de servicios eventuales y su ART, que fueran celebrados hasta el 01/08/14. Para lo cual las empresas de servicios eventuales deberán notificar a las empresas usuarias la fecha de celebración y vencimiento de su contrato de afiliación a la ART.