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TRABAJADORES CON Y SIN TELETRABAJO. TRABAJADORES DE SERVICIOS ESENCIALES. REGLAMENTACIÓN DEC.297/20. Resolución 219/20 MTSS (B.O. 20/03/2020)

24 marzo, 2020
by María del Carmen Mazza

Les acercamos una síntesis sobre la Resolución 219/2020 MTSS (B.O. 20/03/20) que reglamenta el DNU 297/2020 que dispuso el “aislamiento social obligatorio” dispuesto por el DNU 297/2020.

Se distinguen tres grupos de trabajadores y el tratamiento de su remuneración, entre otras cuestiones,  a saber:

  1. Trabajadores que realicen teletrabajo.

Percibirán su remuneración habitual.

  • Trabajadores que no pueden realizar teletrabajo:

-Percibirán una suma con carácter “no remuneratorio”, con excepción de los aportes con destino al INSSP (Pami) y a Obra Social.

-Idéntico tratamiento tendrán las contribuciones empleador, esto es que se ingresará únicamente el INSSP (Pami) y Obra Social.

-Este tratamiento especial sobre un pago no remunerativo diferencial deberá ser convalidado en el marco de la nueva versión del aplicativo de cargas sociales (Declaración en línea/SICOSS), que aún no está disponible.

  • Trabajadores que presten servicios en actividades “esenciales”, por ende exceptuados de la cuarentena (art.6 DEc.297/20):

-El empleador deberá entregarles un certificado de trabajo que deberán exhibir ante requerimientos de autoridades policiales.

-Las horas extras necesarias para la continuidad del trabajo requerido, tributarán las contribuciones a cargo del empleador con destino al SIPA, con una reducción del 95%

-Si la empresa estuviera obligada a contratar temporalmente a trabajadores como consecuencia de la cuarentena, se considerará trabajo eventual (en los términos del art. 99 de la LCT) y gozará del beneficio de una reducción de las contribuciones a cargo del empleador con destino al SIPA igual al 95%.

-Este tratamiento especial sobre las horas suplementarias y las contrataciones eventuales y su correspondiente reducción de contribuciones deberá ser convalidado en el marco de la nueva versión del aplicativo de cargas sociales (Declaración en línea/SICOSS), que aún no está disponible.

Los tendremos al tanto de las novedades al respecto.

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