TEMA: DUPLICACIÓN INDEMNIZACIONES LABORALES POR DESPIDO SIN JUSTA CAUSA. EMERGENCIA PÚBLICA EN MATERIA OCUPACIONAL. Decreto 34/2019 (B.O.13/12/19)
17 diciembre, 2019
Con fecha 13/12/19 fue publicado en el Boletín Oficial, en un suplemento adicional, el Decreto (DECNU) 34/2019 que determina:
- Declaración de la emergencia pública en materia ocupacional por el término de 180 días desde la publicación de esta norma.
- La duplicación de todos los rubros indemnizatorios, dentro del lapso referido, en el marco de un despido sin causa.
En consecuencia, ante un despido sin causa, se duplican desde el 13/12/19 al 11/06/20, el pago de:
- Indemnización por antigüedad
- Indemnización por preaviso
- Indemnización por integración mes de despido.
La duplicación no se aplicará, en el caso de despido sin causa, a trabajadores que ingresen a partir del 14/12/19.
Quedamos a disposición para cualquier aclaración necesaria.
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