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SUELDO ANUAL COMPLEMENTARIO. COMO SE LIQUIDA Y CUANDO SE PAGA. RECORDATORIO.

3 diciembre, 2019
by María del Carmen Mazza

EL S.A.C. es una remuneración habitual de pago discontinuo. Se paga en dos cuotas semestrales.

Fecha de pago legal:

Primer S.A.C.: 30/06 de cada año

Segundo S.A.C. :18/12 de cada año  (antes era hasta el 31/12)

Es remunerativo o no remunerativo:

Es un concepto remunerativo,  paga cargas sociales hasta el  tope imponible de Seguridad Social para aportes del trabajador, que se incrementa cada tres meses. Y paga cargas sindicales sin tope.

Es o no base imponible de impuesto a las ganancias:

Paga impuesto a las ganancias, en forma adelantada mediante una simulación que consiste en sumar a la base de cálculo del impuesto la doceava parte de los conceptos tributables  del mes. Al abonar el importe del S.A.C. real, si hubiera diferencia respecto a lo adelantado en la ismulación, se ajusta en esa oportunidad.

Como se liquida:

Se calcula como el 50% de la mayor remuneración devengada en cada semestre.  Como la 2º cuota se debe abonar el 18/12,  habrá que ajustar el importe al 31/12 si resultara el mes de diciembre el mejor importe para el S.A.C.

Caso de ingresos en nómina en cualquier momento del año:

Para calcular el S.A.C. se proporciona el 50% del mejor mes a los meses trabajados.

Desvinculación. Liquidación final:

Se debe abonar en concepto de S.A.C. el 50% proporcional a los meses del semestre trabajado. Ejemplo trabajador que se va en marzo, se le abona el 50% del mejor mes entre enero y marzo.   Ese 50% se multiplica por 90 días trabajados y se divide por 180 días del semestre.

Pago de Bonos:

Los bonos remunerativos de carácter anual también devengan S.A.C. como cualquier otra remuneración. En este caso por su carácter anual el importe del  S.A.C. es la doceava parte del importe del bono.

Con relación a las horas extras y comisiones:

Con relación a las Horas extras y Comisiones y demás variables, corresponde adicionar el importe de las mismas a los sueldos o jornales ganados en el mes ya que la ley se refiere a la mayor remuneración mensual devengada, debiendo tomar la mayor remuneración devengada en el semestre, no un promedio sobre las mismas, hay que a la mayor remuneración.

Quedamos a disposición para cualquier aclaración necesaria.

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