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SEGURIDAD SOCIAL. ADAPTACIÓN SISTEMA DECLARACIÓN EN LÍNEA Y APLICATIVO SICOSS. DETRACCIÓN $ 10.000 Y DETRACCIÓN EMPRESAS SERVICIOS PÚBLICOS. Resolución General 4661/20 (B.O. 09/01/20).

9 enero, 2020
by María del Carmen Mazza

La norma que analizamos aclara temas relativos a la liquidación de aportes y contribuciones en el programa aplicativo SICOSS vigente, versión 41, reléase 8, y su correlato on line “Declaración en línea”, en el marco de la Ley 27.541 (Ley de Solidaridad).

Resumimos los aspectos relevantes.

Alícuotas de contribuciones patronales de Seguridad Sociales patronales de Seguridad Social.

  • 20,40% para los empleadores del sector privado, con actividad principal “Servicios” y/o “Comercio”, condicionado a que sus ventas totales superen los límites de la categorización como empresa mediana tramo 2, de acuerdo con lo dispuesto a tal fin por la Res. SEPlyME 220/19.   Con excepción de las empresas comprendidas en las leyes 23.551, 23.660 y 23.661.
  • 18% para el resto de los empleadores del sector privado y las entidades del sector público comprendidas en la ley 22.016 art. 1º.

El sistema Declaración en línea receptará dichas alícuotas, que son las mismas que se venían

Detracción base imponible contribuciones Seguridad Social igual a $ 7.003,68:

Se generará un campo para aplicar la detracción fija de $ 7.003,68

Detracción contribuciones Seguridad Social igual a $ 17.509,20:

Se generará un campo para aplicar la detracción al 100% igual a $ 17.509,20, para los empleadores comprendidos en:

  • Decreto 1067/18: Sector textil, calzado y marroquinería
  • Decreto 128/19:  Determinadas actividades agrícolas e  industrias primarias
  • Decreto 688/19: Empresas con actividades relacionadas con la salud.

Detracción contribuciones Seguridad Social igual a $ 17.509,20 para empleadores concesionarios de servicios públicos:

Se generará un campo para aplicar la detracción al 100% igual a $ 17.509,20

A fin de poder aplicar este beneficio las empresas concesionarias de servicios públicos (art. 22 Ley 27.541), deberán solicitar la caracterización “455-Detracción para empleadores concesionarios de servicios públicos” en el servicio “Registro Unico Tributario”, a partir del 20/02/2020.

Detracción contribuciones Seguridad Social igual a $ 10.000.- para empresas hasta 25 empleados:

Para aplicar el beneficio se procede de esta forma:

Se calculan las contribuciones sobre $ 10.000. El resultado se descuenta sobre el total de las contribuciones del mes, esto sobre las calculadas una vez restada la  detracción de $ 7.003,68  o $ 17.509,20, no  pudiendo resultar saldo a favor.

Se deberá utilizar una nueva versión 42 del aplicativo SICOSS, que estará disponible a partir del 01/03/20, igual que su correlato on line “Declaración en línea”.

Se podrá rectificar las declaraciones juradas presentadas por el devengado diciembre/19 y enero/20, para obtener este beneficio, hasta el 31/03/20, no resultando de aplicación la RG 3093/11 (referida a la solicitud de recupero de saldos a favor).

Cabe aclarar que el cálculo de esta detracción es el siguiente: se aplicará la alícuota correspondiente sobre el importe de $ 10.000.- El resultado se restará de las contribuciones de la nómina, luego de aplicada la detracción del art. 22 de la ley. ($ 7.003,68 o $ 17.509,20)

Vigencia: A partir del 09/01/2020 pero con vigencia para el devengado diciembre/2019 en adelante.

Quedamos a disposición para cualquier aclaración necesaria.

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