REGISTRO MI SIMPLIFICACIÓN. MODIFICACIONES.
Resolución General 3399/12 AFIP (B.O. 09/11/2012)
Fecha de publicación: 09/11/2012
La norma de referencia modifica el texto de la R.G. 2988/10 AFIP, para adecuar la misma a la nueva tecnología incorporada en la plataforma informática “Mi Simplificación II”, con el fin de optimizar su operatividad y facilitar las consultas y modificaciones en este Registro.
Entre otras cuestiones, se incorpora que las empresas de Servicios Eventuales podrán informar la fecha de inicio de la suspensión de la relación de trabajo, para el caso de trabajo permanente y discontinuo (Decreto 1694, art. 5°, inciso a).
Asimismo se agrega, en relación a los datos del empleado a informar, el domicilio real “declarado”, el número telefónico y la dirección de correo electrónico.
Nos parece relevante resaltar los siguientes aspectos :
• Las cargas masivas de datos podrán efectivizarse no solo a través del programa aplicativo “Mi Simplificación-Ingreso Masivo de Datos. V.2.0”, como hasta el presente, sino también mediante el procedimiento on line a través de la plataforma “Mi Simplificación 2”
• Los datos respecto a las relaciones laborales vigentes que el empleador no haya informado oportunamente, deberán ser informados hasta el último día hábil del mes de entrada en vigencia, que opera el 01/01/2013
Quedamos a disposición para cualquier aclaración al respecto.