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RECOMENDACIONES COMISION DE EVALUACIÓN Y SEGUIMIENTO AL PROGRAMA ASISTENCIA AL TRABAJO Y LA PRODUCCIÓN-ATP- ACTAS Nº 17 y 18. Decisión Administrativa 1250/20 y 1258/20 JGM (B.O.13-07-20).

13 julio, 2020
by María del Carmen Mazza

Describimos los aspectos salientes de las Dec.Adm.1250/20 y 1258/20 referidas a cuestiones puntuales del  ATP.

EMPRESAS DE TRANSPORTE INTERURBANO DE PASAJEROS:

Se recomienda que a las empresas que desarrollen como actividad principal la identificada en el Clasificador de Actividades Económicas (CLAE) – Formulario N° 883 como 492150 “Servicio de transporte automotor interurbano regular de pasajeros, excepto transporte internacional (Incluye los llamados servicios de larga distancia)”, queden incluídos en el beneficio del cálculo del Salario Complementario del mes de junio de 2020, en base al procedimiento del Acta Nº 15, punto 4, inc.b)

SALARIO COMPLEMENTARIO DEVENGADO JUNIO/20. DISTINCIÓN DE ÁREAS GEOGRÁFICAS:

Se precisan cuestiones relativas a la identificación de las distintas áreas geográficas del país donde los trabajadores, según su estatus sanitario, se desenvolvieron durante gran parte del mes de junio bajo los regímenes de “distanciamiento social, preventivo y obligatorio” o de “aislamiento social, preventivo y obligatorio” (artículos 9° y 15 del Decreto N° 520/20).

Así se propone que cuando un mismo código postal se encuentre asociado a más de un área geográfica y, concomitantemente, concurran los regímenes de “distanciamiento social, preventivo y obligatorio” y de “aislamiento social, preventivo y obligatorio” se aplique el procedimiento previsto en el  Acta Nº 15, punto 4, inc.b.

Por otro lado, si no pudiera precisarse el área geográfica en que los trabajadores presten efectivamente sus servicios como consecuencia de que desarrollan actividades bajo una modalidad ambulante o no fija,  se  propone que se considere, a los efectos de determinar los montos y condiciones que percibirán en concepto de Salario Complementario, el domicilio fiscal del empleador.  

Lo dispuesto en el párrafo anterior no resultará de aplicación para aquellas actividades identificadas en el Clasificador de Actividades Económicas (CLAE) – Formulario N° 883 como 492150“Servicio de transporte automotor interurbano regular de pasajeros, excepto transporte internacional (Incluye los llamados servicios de larga distancia)”.  Se recomienda solicitar al Ministerio de Transporte una propuesta para identificar el domicilio del trabajador.

Finalmente, en virtud de haber detectado que ciertas áreas geográficas tienen un límite territorial distinto conforme la descripción que efectúen los organismos nacionales o provinciales, se propone que a los efectos del beneficio a otorgar prevalezca la identificación realizada por el organismo de jurisdicción provincial.

Los tendremos al tanto de las novedades al respecto.

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