RECOMENDACIONES COMISION DE EVALUACIÓN Y SEGUIMIENTO AL PROGRAMA ASISTENCIA AL TRABAJO Y LA PRODUCCIÓN-ATP- ACTA Nº 21. ATP DEVENGADO SEPTIEMBRE/20 Decisión Administrativa 1760/20 JGM (B.O.28-09-20).
Se publica la nueva Decisión Administrativa que define las condiciones para el otorgamiento de los beneficios del Programa de Asistencia al Trabajo y Producción –ATP- para el devengado SEPTIEMBRE/20, al que podrán inscribirse los empleadores interesados desde el 28/9/20 hasta el 02/10/20.
Describimos los aspectos salientes:
INCORPORACIÓN DE ACTIVIDADES CONSIDERADAS “CRÍTICAS”:
| Código AFIP | Descripción rama |
| 110212 | Elaboración de vinos |
| 141201 | Fabricación de accesorios de vestir de cuero |
| 141202 | Confección de prendas de vestir de cuero |
| 142000 | Terminación y teñido de pieles, fabricación de artículos de piel |
| 477150 | Venta al por menor de prendas de cuero |
| 477210 | Venta al por menor de artículos de talabartería y artículos regionales |
| 477290 | Venta al por menor de artículos de marroquinería, paraguas y similares n.c.p. |
| 524320 | Servicios de hangares y estacionamiento de aeronaves |
| 524330 | Servicios para la aeronavegación |
| 524390 | Servicios complementarios para el transporte aéreo n.c.p. |
| 771110 | Alquiler de automóviles sin conductor |
| 771190 | Alquiler de vehículos automotores n.c.p., sin conductor ni operarios |
| 771210 | Alquiler de equipo de transporte para vía acuática, sin operarios ni tripulación |
| 771220 | Alquiler de equipo de transporte para vía aérea, sin operarios ni tripulación |
| 771290 | Alquiler de equipo de transporte n.c.p. sin conductor ni operarios |
SALARIO COMPLEMENTARIO. DEVENGADO MES SEPTIEMBRE/20:
- A) Empresas con actividades afectadas en forma crítica:
El cálculo del salario complementario será el siguiente:
- El 83% del sueldo bruto devengado en el mes agosto/20
- Con el límite del 50% del sueldo neto percibido por el mes devengado agosto/20
- Límite inferior de 1.25 SMVM.
- Límite superior de 2 SMVM
- No superior al salario neto del mes agosto/20
- B) Beneficiarios, condiciones y requisitos :
Se considerará una variación nominal de facturación interanual negativa comparando los meses agosto 2019 con agosto 2020
Las empresas con inicio de actividad entre 01/01/2019 y el 30/11/2019, se comparará la facturación entre agosto/2020 y diciembre/2019.
Las empresas con inicio actividad a partir del 01/12/2019, no se considerará la variación de facturación.
Para el cómputo de la plantilla de personal deberán detraerse las bajas por extinción del contrato laboral ocurridas hasta el 28/09/20.
REDUCCIÓN 95% CONTRIBUCIONES PATRONALES CON DESTINO AL SIPA:
-Se otorgará a empresas que desarrollan actividades críticas.
-Siempre y cuando presenten una variación nominal de facturación interanual negativa (agosto/2019 con agosto/2020).
POSTERGACIÓN DE PAGO CONTRIBUCIONES PATRONALES CON DESTINO AL SIPA:
-Se otorgará a empresas que desarrollan actividades no críticas.
-Siempre y cuando presenten una variación nominal de facturación interanual negativa (agosto/2019 con agosto/2020).
CRÉDITOS A TASA SUBSIDIADA:
- Para empresas con menos de 800 trabajadores.
- La tasa de interés será del 15% anual.
- El período de gracia será de 2 meses a partir de la primera acreditación.
- Se considerará la variación de facturación nominal interanual positiva en hasta el 40% períodos agosto 2019 con agosto 2020.
- Las empresas con inicio de actividad entre 01/01/2019 y el 30/11/2019, se comparará la facturación entre agosto/2020 y diciembre/2019.
- Los Créditos podrán ser convertidos parcial o totalmente en un subsidio en tanto cumplan con las metas de empleo que establecerá el Ministerio de Desarrollo Productivo.
Los tendremos al tanto de las novedades al respecto.

