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PROGRAMA REPRO II. BENEFICIO DEVENGADO MAYO 2021. SE ADOPTAN LAS RECOMENDACIONES ACTA Nº 7 DEL COMITÉ EVALUACIÓN. PARÁMETROS Y CRITERIOS DE SELECCIÓN PARA ACCEDER. Resolución 311/2021 MTESSS (B.O.08/06/2021)

9 junio, 2021
by María del Carmen Mazza

La Resolución adopta los parámetros y criterios de selección fijados por el Acta Nº7 del Comité de Evaluación y Monitoreo del Programa REPRO II, para el beneficio del devengado MAYO/21.

Criterios de preselección:

Criterios de selección:

Teniendo en cuenta los parámetros presentados en el cuadro, para acceder al beneficio del Programa REPRO II, las empleadoras y los empleadores deben cumplir con las siguientes condiciones, según el sector de actividad al que pertenezcan:

Para acceder al beneficio del Programa REPRO II,  los empleadores deben cumplir con las siguientes condiciones de acuerdo al sector que estén encuadrados y de acuerdo a los parámetros expresados en el cuadro precedente:

Sectores afectados no críticos: cumplimiento de al menos cuatro de los siete parámetros establecidos, de los cuales, serán de cumplimiento obligatorio, los siguientes tres indicadores:

-Variación de la facturación.

 – Variación porcentual de la relación entre el costo laboral y la facturación.

-Variación porcentual de las importaciones (para las empresas que declaran importaciones en los dos períodos tomados como referencia para el cálculo del indicador).

Sector salud: cumplimiento de al menos cuatro de los siete parámetros establecidos, de los cuales, serán de cumplimiento obligatorio, los siguientes dos indicadores:

-Variación de la facturación.

-Variación porcentual de la relación entre el costo laboral y la facturación.

Sectores críticos: cumplimiento obligatorio del indicador de la variación de la facturación en términos nominales, expuesto en la sección anterior, y del indicador de liquidez corriente. •

Las empresas con más de 15 trabajadores dependientes deberán presentar obligatoriamente la información requerida sobre los montos de activos y pasivos y patrimonio neto, con la excepción de las empresas encuadradas en los sectores críticos cuya obligación se aplica para los activos y pasivos corrientes.

Los tendremos al tanto de las novedades al respecto.

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