PROGRAMA DE ASISTENCIA AL TRABAJO Y LA PRODUCCIÓN. REGLAMENTACIÓN DEVOLUCIÓN SALARIO COMPLEMENTARIO. Resolución General 4719/20 AFIP (B.O.19/05/20).
El fisco reglamenta, a través de la RG 4719/20, publicada hoy en el Boletín Oficial, el procedimiento para aquellos empleadores que devuelvan el importe del Salario complementario abonado por ANSES a sus trabajadores, en el marco del Programa de Asistencia ATP.
Los empleadores deberán realizar los siguientes pasos:
- Generar un VEP con los siguientes códigos:
Reintegro salario complementario:
Impuesto 016
Concepto 019
Subconcepto 019
Reintegro intereses financieros
Impuesto 016
Concepto 019
Subconcepto 095
- Informar la cantidad de trabajadores e importe que se transfiere a AFIP:
Deberán enviar a AFIP, a través del servicio “Presentaciones digitales” el detalle de los CUILES de los trabajadores involucrados y el importe que se reintegra por cada uno de ellos.
- Plazos para efectuar la devolución:
Por los salarios devengados en el mes de abril/20: Hasta el 31/05/20
Por los salarios devengados en los meses de mayo/20 y siguientes: Hasta el día 20 del mes en que se haya realizado el pago.
- Cálculo de los intereses:
Los intereses se calcularán por el CER (Coeficiente de estabilización de referencia)
Se deberán calcular desde el día de la acreditación del beneficio y hasta el día de la devolución.
Los tendremos al tanto de las novedades al respecto.

