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PROGRAMA ASISTENCIA AL TRABAJO. BENEFICIO CRÉDITOS A TASA SUBSIDIADA. REGLAMENTACIÓN DE SU OPERATORIA. Resolución General 4792-20 AFIP (B.O.12-08-20)

12 agosto, 2020
by María del Carmen Mazza

Las empresas que resulten beneficiarias del Crédito a Tasa Subsidiada se atendrán a la siguiente reglamentación:

Caracterización en el Sistema Registral:

Podrán consultar este Sistema para observar como quedaron incluídos con estas tres posibilidades:

– 466 – Crédito a Tasa subsidiada del 0% TNA
– 467 – Crédito a Tasa subsidiada del 7,5% TNA
– 468 – Crédito a Tasa subsidiada del 15% TNA

Adhesión:

Dentro de los 5 días hábiles a partir de hoy, esto es desde el 12/08/20 hasta el 18/08/20 inclusive, el empleador  deberá consultar el ATP para:

  • Conocer y aceptar el importe máximo de Crédito disponible, que será igual a la sumatoria de los montos que recibirán sus trabajadores de nómina
  • Indicar una dirección de correo electrónico
  • Seleccionar el banco de su elección
  • Corroborar los CUILes y  CBU de cada trabajador que el sistema pondrá a disposición. Si el trabajador no dispone de una CBU validada, el empleador deberá informar una.

Información que AFIP transmitirá al Banco Central:

a) La nómina de los beneficiarios que formalizaron la solicitud del crédito.
b) El monto máximo del crédito susceptible de ser otorgado.

El Banco Central evaluará la posición crediticia de la empresa solicitante como condición para su otorgamiento.

Los tendremos al tanto de las novedades al respecto.

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