PROGRAMA ASISTENCIA AL TRABAJO ATP. BENEFICIO CRÉDITOS A TASA SUBSIDIADA. REGLAMENTACIÓN DEVENGADO AGOSTO/20. Resolución General 4813-20 (B.O.11-09-20)
Las empresas que resulten beneficiarias del Crédito a Tasa Subsidiada, a los efectos de percibir el beneficio por el devengado agosto/20, se atendrán a la siguiente reglamentación:
Caracterización en el Sistema Registral:
Podrán consultar este Sistema para observar como quedaron incluídos con estas tres posibilidades:
– 468 – Crédito a Tasa subsidiada del 15% TNA
Fechas para la adhesión:
El empleador deberá consultar el ATPque estará disponible en las siguientes fechas según se trate de:
a) Empresas en cuya nómina no cuenten con trabajadores con pluriempleo: Desde el 10/09/20 hasta el 18/09/20.
b) Empresas que registren en su nómina trabajadores con pluriempleo: Desde el 15/09/20 hasta el 18/09/20.
Adhesión:
En el ATP el empleador deberá consultar y realizar lo siguiente:
- Conocer y aceptar el importe máximo de Crédito disponible, que será igual a la sumatoria de los montos que recibirán sus trabajadores de nómina
- Indicar una dirección de correo electrónico
- Seleccionar el banco de su elección
- Corroborar los CUILes y CBU de cada trabajador que el sistema pondrá a disposición. Si el trabajador no dispone de una CBU validada, el empleador deberá informar una.
Información que AFIP transmitirá al Banco Central:
a) La nómina de los beneficiarios que formalizaron
la solicitud del crédito.
b) El monto máximo del crédito susceptible de ser otorgado.
El Banco Central evaluará la posición crediticia de la empresa solicitante como condición para su otorgamiento.
Los tendremos al tanto de las novedades al respecto.

