POSIBLE EXENCIÓN EN EL IMPUESTO A LAS GANANCIAS DEL IMPORTE DEL S.A.C., 2° CUOTA AÑO 2016. Anuncio del Poder Ejecutivo. Sin publicar en el Boletín Oficial.
El Poder Ejecutivo adelantó (sin oficializar) que los trabajadores en relación de dependencia, gozarán de un tratamiento especial en el impuesto a las ganancias, sobre el importe bruto del S.A.C. 2° cuota/2016 hasta $ 27.500.-, con estas condiciones:
- Que su mejor remuneración entre junio y diciembre/2016 no supere $ 55.000.- brutos, lo que equivale a un importe bruto de S.A.C. de hasta $ 27.500.-
- Que el importe bruto del S.A.C. 2°/2016 hasta $ 15.000.- quedará exento de impuesto.
- Que sobre el excedente entre el importe bruto de $ 15.000.- y el importe bruto de $ 27.500.- se abonará ganancias.-
Sin lugar a dudas, habrá que esperar a la publicación de la norma respectiva a los efectos de interpretar su alcance y proceder en consecuencia.
Sin perjuicio de lo expuesto, recordemos que de acuerdo a los términos de la ley 27.073, los trabajadores deben percibir el S.A.C. con vencimiento el 16/12/16, por lo tanto, estamos sobre la fecha de la liquidación del mismo.
En este escenario, le cabe a los empleadores liquidar y abonar el S.A.C. en base a las normas legales vigentes, esto es aplicar sobre el mismo, el impuesto a las ganancias correspondiente.
Luego, en el caso que la disposición anunciada se formalice oficialmente, los empleadores deberán reliquidar el importe del impuesto a las ganancias descontado sobre el S.A.C., y proceder a su reintegro a favor de los trabajadores.
Quedamos a su disposición para cualquier consulta.