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POSIBLE EXENCIÓN EN EL IMPUESTO A LAS GANANCIAS DEL IMPORTE DEL S.A.C., 2° CUOTA AÑO 2016. Anuncio del Poder Ejecutivo. Sin publicar en el Boletín Oficial.

6 diciembre, 2016
by María del Carmen Mazza 0

El Poder Ejecutivo adelantó (sin oficializar) que los trabajadores en relación de dependencia, gozarán de un tratamiento especial en el impuesto a las ganancias, sobre el importe bruto del  S.A.C. 2° cuota/2016 hasta $ 27.500.-, con estas condiciones:

  1. Que su mejor remuneración entre junio y diciembre/2016 no supere $ 55.000.- brutos, lo que equivale a un importe  bruto de S.A.C. de hasta $ 27.500.-
  2. Que el importe bruto del S.A.C. 2°/2016 hasta $ 15.000.-  quedará exento de impuesto.
  3. Que sobre el excedente entre el importe bruto de  $ 15.000.- y el importe bruto de  $ 27.500.- se abonará ganancias.-

Sin lugar a dudas, habrá que esperar a la publicación de la norma respectiva a los efectos de interpretar su alcance y proceder en consecuencia.

Sin perjuicio de lo expuesto, recordemos que  de acuerdo a los términos de la ley  27.073, los trabajadores deben percibir el S.A.C. con vencimiento el 16/12/16, por lo tanto, estamos sobre la fecha de la liquidación del mismo.

En este escenario, le cabe a los empleadores liquidar y abonar el S.A.C. en base a las normas legales vigentes, esto es aplicar sobre el mismo, el impuesto a las ganancias correspondiente.

Luego, en el caso que la disposición anunciada se formalice oficialmente,  los empleadores deberán reliquidar el importe del impuesto a las ganancias descontado sobre el S.A.C., y proceder a su reintegro a favor de los trabajadores.

 

Quedamos a su disposición para cualquier consulta.

 

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