Nuevo Acuerdo Salarial del 16/05/2013 para empleados de Comercio C.C.T. 130/75
Sin homologar a la fecha
Fecha de publicación: 16/05/2013
Con fecha 16/05/13 se firmó el nuevo acuerdo salarial para empleados de la actividad de comercio, el cual se encuentra sin homologar a la fecha.
Describimos sus aspectos mas salientes a continuación:
Incremento:
No acumulativo del 24 % en dos cuotas:
– 14% a pagar en el mes de mayo/13
– 10% a pagar en el mes de noviembre/13
Concepto a liquidar en el recibo de sueldo:
Se liquidará en el recibo de sueldo bajo el concepto “Acuerdo mayo 2013”, mientras mantenga el carácter de no remunerativo.
Hasta la homologación del Acuerdo, el incremento deberá consignarse en el recibo de sueldo bajo el concepto “Pago anticipo a cuenta del acuerdo colectivo mayo 2013”.
Base de cálculo:
La base de cálculo es el importe de la escala salarial de cada categoría a mayo/13, la cual incluye la incorporación de las sumas no remunerativas reconvertidas a remunerativas según el acuerdo salarial anterior de mayo/12.
Trabajadores que presten servicios discontinuos o a tiempo parcial o como jornada reducida:
El básico resultante se proporcionará a la jornada cumplida
Conversión del incremento en importes remunerativos:
El incremento del 24% incorporará totalmente a los salarios básicos a partir del mes de febrero/14, debiendo acrecentarse en el monto de los aportes a cargo del trabajador, para que no disminuya el salario de bolsillo
Absorción de aumentos:
Puede compensarse solamente con los incrementos otorgados por los empleadores a partir del 101/05/12, siempre que los hubieran efectuado a cuenta de este Acuerdo salarial.
Incidencia del incremento no remunerativo sobre otros conceptos:
El incremento salarial, mientras mantenga su carácter no remunerativo, deberá ser tomado en cuenta para el pago de:
– Adicionales fijos previstos en el convenio colectivo de trabajo 130/1975: adicional por vidriera (art. 23), adicional por fallo de caja (art. 30), y adicional para choferes y ayudantes de éstos de más de 100 kilómetros (art. 36), a excepción del adicional por antigüedad;
– enfermedades inculpables (art. 208, LCT);
– vacaciones anuales devengadas año 2013;
– sueldo anual complementario (para la determinación de la 1° cuota/2013, la incidencia de las sumas no remunerativas se proporcionalizará a lo devengado por los meses de mayo y junio)
– horas extras
– feriados nacionales
Aportes y contribuciones sobre el incremento no remunerativo:
Las sumas no remunerativas devengarán aportes y/o contribuciones a:
– Con destino a la obra social de los empleados de comercio;
– Con destino al Sindicato de Empleados de Comercio (SEC);
– Con destino a la Federación Argentina de Empleados de Comercio (FAECYS)
– Cuota sindical de aquellos afiliados a la entidad sindical y demás retenciones sindicales
Aporte extraordinario a cargo del trabajador con destino a
Se establece un aporte mensual de $ 50.-, a la orden de OSECAC, durante la vigencia del Acuerdo salarial, esto es desde mayo/13 a abril/14, para el personal encuadrado en el C.C.T. 130/75 y beneficiado por el incremento dispuesto. Lo que implica un aporte total de $ 600.- por cada trabajador
Este tema es controvertido, en virtud que cabe preguntarse si corresponde realizar el aporte a OSECAC por aquellos empleados que hubieren optado por otra Obra Social. Se abren dos alternativas, que deberá evaluar cada empresa empleadora:
1) Pagar únicamente por aquellos empleados afiliados a OSECAC
2) Pagar por todos los empleados, afiliados o nó a OSECAC.
Sobre los aspectos prácticos, en la opción 1) el ingreso puede hacer directamente a través del programa aplicativo SICOSS. En la opción 2) habrá que utilizar el formulario 120/A manual ó mediante el Volante de pago electrónico (VEP), en forma global, por el importe que suja de multiplicar la suma de $ 50.- por la cantidad de trabajadores involucrados.
Los tendremos al tanto de las novedades al respecto.