NUEVA VERSIÓN PROGRAMA APLICATIVO SICOSS, V.41. ADECUACIÓN SISTEMA “DECLARACIÓN EN LÍNEA”. Obligatorio a partir del 03/04/2018.
3 abril, 2018
El fisco pone a disposición de los empleadores la nueva versión 41 del aplicativo SICOSS versión 41 y adecúa el sistema “Declaración en línea”.
Las novedades que incluye son:
- 1-Nueva alícuota del 17.5% o del 20.7% para contribuciones de Seguridad Social, a partir de febrero/18
- 2-Nuevo campo “Remuneración 10”, para completar, en caso de que aplique la detracción del mínimo no imponible para contribuciones de Seguridad Social, igual a $ 2.400.-, a partir de febrero/18. El resultado, luego de la detracción, no podrá ser menor al mínimo previsional, actualmente igual a $ 2.664,52
- 3-Nuevo código de Condición “12”, para los trabajadores que cumplan los requisitos para acceder a la PBU, pero optan por continuar trabajando (Ley 27.426 art.8, reforma previsional), a partir de enero/18.
- 4-Ejercicio de la opción para continuar utilizando los beneficios de reducción de contribuciones de la ley 26.940. Dicha opción deberá ejercerse previamente en el sistema Simplificación Registral.
- 5-Adecuación topes imponibles Seguridad Social, mínimo $ 2.664,52 y máximo $ 86.596.10, a partir marzo/18
- 6-Seguro de vida obligatorio, nuevo importe de la prima individual $11.28, a partir de marzo/18.
Vigencia:
- a) Esta versión es obligatoria para todas las presentaciones de declaraciones juradas -originales o rectificativas- que se efectúen a partir del 3 de abril de 2018.
- b) Las declaraciones juradas rectificativas del mes de febrero/18 podrán presentarse y ser consideradas en término, hasta el 31/05/18. Si el saldo resultante resultara a favor del fisco, el mismo no devengará intereses hasta esa fecha. Si, en cambio, resultara un saldo a favor del empleador, no será aplicable lo dispuesto por la Resolución General N° 3.093, podrá ser reimputado de acuerdo a los procedimientos vigentes.
- c) En los casos previstos en la Ley N° 27.426 (reforma previsional), se utilizará la Versión 41, para rectificar el período devengado enero 2018 y siguientes.
Los tendremos al tanto de las novedades al respecto.
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