LIQUIDACIÓN ANUAL IMPUESTO A LAS GANANCIAS 4º CATEGORÍA. PRÓRROGA PRESENTACIÓN EX F. 649 Y F. 1357. PRÓRROGA RETENCIÓN O DEVOLUCIÓN AJUSTE ANUAL. Resolución General 4725/20 (B.O. 28/05/20.
La R.G. de referencia prorroga la presentación en cabeza del empleador de la reliquidación anual del impuesto a las ganancias, de la siguiente forma:
–Liquidación anual 2019 ex F.649 y F.1357: vencimiento 03/07/2020
–Retención, descuento o devolución del impuesto en el recibo de haberes que se abone hasta el 10/08/20
-Información y pago en el SICORE de la primer quincena de julio/20, registrando la fecha de la retención el 03/07/20
–Ex F.649 y F.1357 por baja del empleado, o cambio del agente de retención, que debieron haberse presentado por los meses de enero a mayo/20, se considerarán presentados en término hasta el 30/06/20
-Se modifica el formato del ex F.649, denominado actualmente “Liquidación del impuesto a las ganancias-4ta.categoría relación de dependencia”, donde se incorporan algunas líneas más.
-La norma no modifica por el momento el formato del F.1357 que se presenta vía web de la AFIP.
-Vigencia: A partir del día de publicación en el Boletín Oficial.
Los tendremos al tanto de las novedades al respecto.
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