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LEY TELETRABAJO. Ley 27.555 (B.O.14/08/20). Su promulgación por Decreto 673/20 (B.O.14/08/20)

14 agosto, 2020
by María del Carmen Mazza

En el día de la fecha se publica la ley de Teletrabajo.  Transcribimos algunos puntos esenciales, sin perjuicio de poder ampliar los mismos en otros informativos y en base a las reglamentaciones que, es de esperar, se vayan publicando

  • Se establecen las condiciones legales mínimas que regulan la modalidad de Teletrabajo para las actividades que por su naturaleza lo permitan.
  • Los aspectos específicos quedarán a cargo de las negociaciones colectivas.
  • Queda encuadrado como Teletrabajo cuando la realización de actos, ejecución de obras o prestación de servicios, en los términos de los artículos 21 y 22 de la LCT, sea realizada total o parcialmente en el domicilio de la persona que trabaja, o en lugares distintos al establecimiento/s del empleador, mediante la utilización de tecnologías de la información y comunicación.
  • Los trabajadores tendrán los mismos derechos y obligaciones y remuneración,  como si lo hicieran en forma presencial.
  • La jornada de trabajo deberá ser pactada previamente por escrito.
  • Las plataformas y/o software utilizados por el empleador para el desarrollo del Teletrabajo, deberán desarrollarse acorde a la jornada laboral, impidiendo la conexión fuera de la misma.
  • El empleador no podrá exigir a la persona que trabaja la realización de tareas, ni remitirle comunicaciones, por ningún medio, fuera de la jornada laboral.
  • Los trabajadores que efectúen esta modalidad y tengan a su cuidado en forma total o compartida,  menores de 13 años, personas con discapacidad o adultos mayores, que convivan con el trabajador y que requieran asistencia, tendrán derecho a horarios compatibles con los cuidados necesarios, incluso a interrumpir la jornada.
  • El trabajador que se desempeña en forma presencial y sea transladado a la modalidad Teletrabajo, requerirá de su consentimiento por escrito, y podrá revocarlo en cualquier momento. En esta situación, el empleador deberá darle tareas en forma presencial, su incumplimiento dará derecho al trabajador a considerarse en situación de despido, o accionar para el restablecimiento de las condiciones de trabajo que fueran modificadas.
  • El empleador deberá proveer al trabajador de los elementos de trabajo, hardware y software, y asumir los costos de instalación y mantenimiento, incluyendo el reconocimiento por los mayores  gastos por conectividad y/o mayor consumo de servicios que el trabajador deba afrontar.
  • Los trabajadores con modalidad Teletrabajo gozarán de todos los derechos colectivos, en igual forma que los que se desempeñan en forma presencial. Deberán contar con representación sindical
  • Se dictarán las normas relativas a Higiene y Seguridad, para brindar la protección adecuada a los trabajadores en esta modalidad.
  • Los accidentes ocurridos en el lugar de Teletrabajo, durante la jornada laboral y en ocasión de las tareas, se presumirán accidentes en los términos de la Ley 24.557, art.6, inc. 1.
  • El MTESS será la autoridad de aplicación de esta Ley y deberá dictar la reglamentación dentro de los 90 días.
  • Los empleadores deberán registrarse ante el MTESS, acreditando el software o plataforma a utilizar y la nómina de trabajadores incluídos, informando cada nueva alta ó mensualmente. Esta información será remitida también a la organización sindical respectiva.
  • Las inspecciones de trabajo de la autoidad de aplicación, requerirán consentimiento del trabajador para ser realizada.
  • La vigencia de la presente Ley es a partir de los 90 días contados luego de la finalización del período de vigencia del aislamiento social, preventivo y obligatorio.

Los tendremos al tanto de las novedades al respecto.

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