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INDEMNIZACIONES POR DESVINCULACIÓN LABORAL. ACLARACIONES SOBRE SU TRATAMIENTO EN EL IMPUESTO A LAS GANANCIAS 4º CATEGORÍA. . Circular 4/2021 AFIP (B.O.18/10/021)

4 noviembre, 2021
by María del Carmen Mazza

La Circular de referencia aclara la opinión fiscal sobre el  tratamiento a dispensar a las indemnizaciones por desvinculación laboral, en el impuesto a las ganancias 4º categoría.

Texto de la Circular 4/2021:

“1.Las indemnizaciones o gratificaciones abonadas con motivo de la desvinculación laboral, a empleados que no se desempeñen en cargos directivos y ejecutivos de empresas públicas y privadas, en las condiciones de los artículos 180 y 181 del Decreto Reglamentario de la Ley de Impuesto a las Ganancias, texto ordenado en 2019 y sus modificaciones, se encuentran al margen del objeto del gravamen y excluidas del régimen de retención establecido por la Resolución General Nº 4.003 (AFIP), sus modificatorias y complementarias.

2. Las indemnizaciones o gratificaciones abonadas con motivo de la desvinculación laboral, a empleados que se desempeñen en cargos directivos y ejecutivos de empresas públicas y privadas, en las condiciones de los artículos 180 y 181 del Decreto Reglamentario de la Ley de Impuesto a las Ganancias, texto ordenado en 2019 y sus modificaciones, se encuentran gravadas por el tributo en el monto que exceda los importes indemnizatorios previstos en el artículo 245 de la Ley de Contrato de Trabajo y sujetas al régimen retentivo mencionado en el punto precedente.

3. Las sumas abonadas por el empleador en ocasión de la desvinculación laboral por conceptos devengados con motivo de la relación laboral (vacaciones no gozadas, sueldo anual complementario, bonificaciones convencionales, indemnización por preaviso, sueldos atrasados, entre otros) se encuentran alcanzadas por el gravamen y sometidas al régimen retentivo previsto por la Resolución General N° 4.003 (AFIP), sus modificatorias y complementarias, aunque el monto correspondiente a esos conceptos no sea identificado expresamente o se lo subsuma bajo otro rótulo.”

Nuestros comentarios:

El texto refuerza el criterio generalizado hasta el momento en el siguiente sentido:

a)  Empleados que no desempeñan cargos directivos o ejecutivos y cuya base indemnizatoria no supera 15 SMVM:

Las indemnizaciones o gratificaciones abonadas con motivo de la desvinculación laboral no están alcanzadas por el gravamen.

b) Empleados que  desempeñan cargos directivos o ejecutivos y cuya base indemnizatoria  supera 15 SMVM:

Las indemnizaciones o gratificaciones abonadas con motivo de la desvinculación laboral están alcanzadas por el gravamen, únicamente en el importe que exceda los importes indemnizatorios previstos en el artículo 245 de la ley de contrato de trabajo.


c) Para todos los empleados sin distinción, los importes abonados por el empleador en ocasión de la desvinculación laboral por conceptos devengados con motivo de la relación laboral (vacaciones no gozadas, sueldo anual complementario, indemnización por preaviso, indemnización sustitutiva, bonificaciones convencionales,  etc.) se encuentran alcanzadas por el gravamen.

Quedamos a disposición para cualquier aclaración necesaria.

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