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INCREMENTO SALARIAL SOLIDARIO $ 4.000.- Decreto 14/2020 (B.O. 04/01/20)

7 enero, 2020
by María del Carmen Mazza

Se otorgó por Decreto un aumento remunerativo para el sector privado.   Detallamos sus aspectos mas salientes.

Importe del incremento:

Es un aumento salarial de $ 4.000 a pagar en dos tramos:

$ 3.000.- con el devengado de enero/20

$ 1.000.- con el devengado de febrero/20

Incremento solidario:

El aumento debe registrarse en el recibo de haberes, en forma separada, bajo el nombre “Incremento solidario”

Trabajadores beneficiados:

Todos los trabajadores del sector privado, cualquiera sea su modalidad de contratación, sean o no convencionados, con excepción de los trabajadores del régimen agrario y el personal de casas particulares.

Trabajadores con jornada reducida o a tiempo parcial:

El incremento se reduce en forma proporcional a la jornada trabajada.

Absorción en paritarias:

Este incremento es a cuenta de futuras paritarias, las cuales lo podrán absorber.

Aumentos otorgados por el empleador:

El decreto no restringe la posibilidad de absorción de aumentos otorgados voluntariamente por el empleador. Se concluye entonces que estos aumentos podrán absorber el incremento solidario.

Remunerativo o no remunerativo:

El incremento es remunerativo, esto es base de cálculo de aportes y contribuciones.

Excepción de pago de determinadas contribuciones patronales:

Las Micro, Pequeñas y Medianas Empresas (según art.2 Ley 24.467), que posean “Certificado MiPyME” vigente y las entidades sin fines de lucro, no tributarán la contribución patronal con destino al SIPA, por tres meses o, dentro de ese plazo, hasta el momento que el mismo sea absorbido por futuros aumentos.

Pero deberá tributar Obra Social, ART, y Seguro de vida y contribuciones sindicales.

Cabe aclarar que el empleado sufrirá todos los descuentos de ley, esto es el 11% mas el 3% de Seguridad Social, mas el 3% de Obra Social mas los aportes sindicales correspondientes.

Tratamiento en el impuesto a las ganancias:

El Decreto no otorga ninguna excepción al respecto,  el incremento es base de cálculo de impuesto a las ganancias.

Impacto en los adicionales convencionales y/o legales:

Este incremento no impactará en el cálculo de ningún adicional salarial originado en los convenios colectivos o en el contrato individual de trabajo.

No obstante, como el Decreto nada dice al respecto, en nuestra opinión este aumento es base de cálculo de adicionales previstos en la legislación, tales como vacaciones, S.A.C., horas extraordinarias, indemnizaciones.

Situaciones especiales. Altas y bajas. Trabajadores jornalizados, remunerados por día, hora, etc.:

El decreto no indica ningún tratamiento especial para situaciones como:

-Altas y bajas: Podría proporcionalizarse el incremento al tiempo efectivo de prestación de tareas, o en su defecto, abonarlo como un importe fijo completo.

-Empleados jornalizados, remuneración por día, hora, etc.: No está regulado su tratamiento. También aquí existen dos alternativas, o bien proporcionalizar el incremento o abonarlo como importe fijo completo.

Vigencia:

El decreto entra en vigencia el 05/01/2020

Los tendremos al tanto de las novedades al respecto.

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