IMPUESTO A LAS GANANCIAS. REGLAMENTACIÓN DE LA EXENCIÓN DEL S.A.C. 1º CUOTA/2016. Resolución General 3919/16 AFIP (B.O. 29/07/16)
1 agosto, 2016
La Resolución de referencia reglamenta el beneficio de exención de la primera cuota del S.A.C. año 2016, dispuesto por la Ley 27.260.
A tal fin el empleado deberá adherir al beneficio, mediante el siguiente procedimiento:
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- Ingresar a la web de AFIP con Clave Fiscal, al servicio “Sistema Registral”
- Ingresar a la opción “Características especiales” y seleccionar “Ley 27260-Beneficio contribuyentes cumplidores”
- Elegir la opción “b)- Solicitud de exención en el impuesto a las ganancias – 1era. Cuota de SAC período fiscal 2016”.
- Informar de su adhesión a su empleador, mediante el envío del formulario web SIRADIG.
El empleado puede adherir desde el 16/08/16 al 31/03/2017.
Por su lado el fisco validará que el empleado haya presentado las declaraciones juradas determinativas de impuesto a las ganancias de los años 2014 y 2015, y que no presente deudas líquidas y exigibes, en caso de corresponder.
El empleador deberá reflejar el beneficio en el correspondiente recibo de haberes, donde efectivice la devolución
Los tendremos al tanto de las novedades al respecto.
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