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IMPUESTO A LAS GANANCIAS. REGLAMENTACIÓN INCREMENTO MÍNIMOS EXENTOS MAS INCREMENTO TABLAS ALÍCUOTAS Resolución General 5402/23 AFIP (B.O.11/08/23 Suplemento especial)

14 agosto, 2023
by María del Carmen Mazza

El fisco reglamentó lo prescripto en los Decretos 414/23 y 415/23, mediante la RG 5402/23 (B.O.11/08/23 Suplemento especial), a saber:

  1. DEDUCCIÓN ESPECIAL INCREMENTADA:
  1. Grupo 1.Exento:

Remuneración del mes o promedio al mes de pago (de los dos el menor) inferior a $ 700.875.- brutos.

Se resta del neto imponible del mes una deducción especial incrementada que iguale la ganancia neta sujeta a impuesto a $ 0.-

  1. Grupo 2. Anexo Tabla Deducción especial fija:

Remuneración del mes o promedio al mes de pago (de los dos el menor) superior  a $ 700.875.- e inferior a $ 808.341.- ambos brutos. Se resta del neto imponible del mes una deducción especial incrementada determinada en el Anexo I de la Resolución.

  1. Grupo 3. Sin beneficios:

Remuneración del mes o promedio al mes de pago (de los dos el menor)  superior a $ 808.341.-brutos .  No obtiene ningún beneficio de deducción especial incrementada.

Vigencia: 01/08/23.

2.  TABLA ALÍCUOTAS DEL IMPUESTO:

Se publican la nueva tabla de alícuotas del impuesto (escalas art.94 ley I.G.), tanto la anual como la correspondiente a los importes y tramos mensuales, desde enero/23.

Vigencia: A partir 01/08/23 con aplicación desde el 01/01/23.

Si como efecto del recálculo por las nuevas alícuotas resultara saldo a favor del empleado, el mismo deberá ser reintegrado en dos cuotas iguales en agosto/23 y septiembre/23,

Los tendremos al tanto de las novedades al respecto.

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