IMPUESTO A LAS GANANCIAS. MODIFICACIONES AÑO 2021. LEY 27617. REGLAMENTACIÓN. Decreto 336/21 (B.O. 25/05/21)
La norma de referencia reglamenta algunos aspectos de las modificaciones introducidas por la ley 27617 respecto al impuesto a las ganancias año 2021. Detallamos los aspectos salientes a continuación:
Remuneración y/o haber bruto. Definición y alcance:
Corresponde a los importes que se perciba mensualmente, en dinero o en especie, sean o no remunerativos a efectos de los aportes y contribuciones, y estén o no exentos en el impuesto.
Quedando excluído el importe del S.A.C., únicamente para aquellos que perciben remuneraciones brutas inferiores a $ 150.000.-
Deducción especial para remuneraciones brutas superiores a $ 150.000. Su cómputo:
La nueva deducción para igualar la ganancia neta a $ 0.- deberá computarse en forma mensual.
Bonos productividad. Su exención para remuneraciones inferiores a $ 300.000:
Deben originarse en incrementos de producción, que pueda medirse con criterios comparativos de períodos anteriores.
Para determinar si aplica el límite de $ 300.000.- mensuales, deberá efectuarse un promedio anual de las remuneraciones brutas.
Fallos de Caja. Su exención para remuneraciones inferiores a $ 300.000:
Se trata de importes que se abonen como compensación por faltantes de dinero u otros valores, a cajeros, repartidores de efectivo o personas que paguen o cobren.
Para determinar si aplica el límite de $ 300.000.- deberá efectuarse un promedio anual de las remuneraciones brutas.
Sueldo anual complementario. Su exención para haberes inferiores a $ 150.000.:
Para determinar si aplica el límite de $ 150.000.- mensuales, para eximir el S.A.C. deberá efectuarse un promedio anual de las remuneraciones brutas.
Responsabilidad del empleador por el cálculo del impuesto:
Se trata de una ampliación de la responsabilidad en cabeza del empleador, sobre el cálculo del impuesto, de acuerdo a la ley y sus normas reglamentarias.
Deducción del conviviente:
Se acreditará con l constancia o acta de inscripción del registro pertinente, según las normas del Código Civil y Comercial.
Deducción por hijo/hijastro incapacitado:
La deducción duplicada corresponderá por cada hijo/hijastro incapacitado aunque supere la edad de 18 años.
Gastos de guardería y/o jardín materno infantil. Exención de su reintegro:
Para que proceda la exención debe tratarse de hijos/hijastros, de hasta 3 años de edad, que revistan para el trabajador la condición de cargas de familia en el impuesto.
Provisión de herramientas educativas. Exención:
Refiere a la provisión de útiles escolares y guardapolvos para los hijos del trabajador, que se otorgan al inicio del período escolar, normado como beneficio social (LCT art. 103 bis, inc.g).
Cursos de capacitación. Exención:
Deberán versar sobre materias incluídas en los planes de enseñanza oficial de todos los niveles y grados, hasta el nivel secundario.
Reintegro retenciones efectuadas como resultado del recálculo del impuesto:
El fisco deberá reglamentar las modalidades y plazos de reintegro de los eventuales saldos a favor, producto de los cambios en la liquidación a favor del trabajador.
El Decreto regula también que la AFIP deberá establecer la reglamentación necesaria para la implementación práctica de las modificaciones a realizar en el cálculo del impuesto.
Uno de los principales dilemas que se presenta, y que esperamos el fisco pueda dilucidar con sus aclaraciones, refiere a si el cálculo del impuesto continuará siendo anual, o si se modifica sustancialmente agregando un nuevo ingrediente a analizar: el cómputo mensual desagregado de los acumulados desde el inicio del año fiscal.
Otro interrogante se abre respecto al tratamiento de las remuneraciones entre $ 150.000.- y $ 173.000.-, a las cuales el Decreto ni siquiera ha mencionado.
Los tendremos al tanto de las novedades al respecto.

