IMPUESTO A LAS GANANCIAS 2024. REGLAMENTACIÓN MODIFICACIONES. Resolución General 5331/24 AFIP (B.O.25/07/24)
25 julio, 2024
En el día de la fecha AFIP publicó la norma reglamentaria de las modificaciones de impuesto a las ganancias año 2024, reguladas por la ley 27743 y el Decreto 652/24. El nuevo impuesto a partir de ahora se denomina:
Impuesto a los Ingresos Personales – Trabajo en Relación de Dependencia y Otros”.
Describimos los aspectos mas salientes de la reglamentación:
- Está habilitado el F.572 web SIRADIG 2024 para que los trabajadores puedan cargar sus familiares y deducciones computables.
- Los cambios se aplicarán a partir de los haberes devengados en julio/24. Este punto modifica el criterio general de liquidación por “percibido”, aplicando aquí por lo “devengado”. Habrá que analizar su instrumentación
- En septiembre se actualizarán las deducciones personales (art. 30) y las alícuotas del impuesto (art. 94).
- Se deberá recalcular el impuesto liquidado de enero a junio/24 bajo las normas del nuevo tributo. Si el resultado es un importe a descontar se aplicará una deducción especial que igual la ganancia neta a $0.-y que deberá denominarse “Diferencia Artículo 83 Ley N° 27.743” (“Deducción Especial” según artículo 8º del Decreto N° 652/24)
- Si como resultado del recálculo del acumulado de enero a junio/24 resultara un impuesto a devolver, el mismo será reintegrado en las futuras liquidaciones hasta su total absorción.
- Se elimina la obligación de presentar la declaración jurada anual informativa (F.711) de impuesto a las Ganancias año 2023, para aquellos que percibieron ingresos brutos en ese año superiores a $ 15.917.683.- Pero continúa la obligación de que presenten la declaración jurada anual informativa (F.762) de impuesto Bienes Personales.
- Se crea el nuevo Formulario 1359 “Liquidación de Impuesto a las Ganancias – 4ta. Categoría Relación de Dependencia” correspondiente a la liquidación anual, final o informativa, a partir del período fiscal 2024.
- Estamos a la espera de la publicación de las tablas correspondientes a cargo de AFIP.
Quedamos a disposición para cualquier aclaración necesaria.
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