IMPUESTO A LAS GANANCIAS 2024. DEROGACIÓN IMPUESTO CEDULAR. REGLAMENTACIÓN LEY 27743. Decreto 652/24 (B.O.22/07/24)
En el día de la fecha se publica el Decreto 652/24 que reglamenta la ley 27743 relativa a la retención impuesto a las ganancias 4º categoría año 2024.
Detallamos los aspectos relevantes:
-Se establece que las deducciones personales (deducciones art.30 de la ley) se incrementarán en 1/12 parte para aligerar el impacto del sueldo anual complementario.
-Las deducciones personales (art.30 de la ley) y las alícuotas del impuesto (art.94 de la ley), se actualizarán el 1º de enero y el 1º de julio de cada año por el coeficiente que surja de la variación del IPC, correspondiente al semestre calendario que finalice el mes inmediato anterior al de la actuación que se realice.
-Excepcionalmente para el año 2024 se actualizarán en el mes de septiembre por el índice IPC de los meses junio a agosto/24.
-El empleador agente de retención deberá devolver el impuesto retenido en exceso durante el primer semestre de cada año fiscal, con motivo de la actualización de las deducciones y de la tabla de alícuotas, y en caso de corresponder, en oportunidad de efectuar la liquidación anual.
-Se reglamenta la deducción de alquileres de casa-habitación para propietarios e inquilinos, permitiendo a la AFIP requerir los contratos debidamente registrados.
-Se define que personal queda incluido como “personal de pozo” en la actividad petrolera, quienes seguirán gozando de la exención de no pagar impuesto a las ganancias, según beneficio otorgado por la ley 26176.
-Se determina que impuesto se aplicará para los sueldos devengados del mes de julio de 2024, pero debe recalcularse en forma retroactiva al 01/01/2024.
-A tal fin los empleadores deberán calcular el impuesto por el semestre 0/01/2024 al 30/06/2024. Al resultado se le restarán el impuesto retenido en ese período y luego una deducción especial que iguale la base imponible neta a $ 0.-
-Si por efecto del cálculo acumulado retroactivo mencionado al 01/01/2024 se determine un importe retenido en exceso, el reintegro a efectuar al empleado deberá ser reglamentado por la AFIP en su forma y procedimiento.
-Nuestros comentarios:
A los efectos de la implementación práctica es necesario esperar las normas reglamentarias y aclaratorias de AFIP que establezcan los procedimientos a ejecturar, las tablas mensuales de aplicación, la adecuación del F.572 SIRADIG para la carga de familiares a cargo y los gastos deducibles, entre otras cuestiones.
Desde nuestro cometido en DDAS, luego de publicada y analizada la reglamentación de AFIP, nos abocaremos a la tarea de parametrizar el nuevo cálculo retroactivo, validarlo, hacer las pruebas y control correspondiente, para luego realizar el proceso real en la liquidación de haberes.
Los tendremos al tanto de las novedades al respecto.

