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IMPUESTO A LAS GANANCIAS 2024. DEROGACIÓN IMPUESTO CEDULAR A LOS ALTOS INGRESOS. MEDIDAS FISCALES PALIATIVAS Y RELEVANTES. Ley 27743 (B.O.08/07/24)

8 julio, 2024
by María del Carmen Mazza

En el día de la fecha se publica la ley 27743 que establece el nuevo paquete fiscal. 

A continuación abordaremos los aspectos relevantes referidos al impuesto a las Ganancias 4º categoría.

1-Reinstauración del régimen del impuesto a las Ganancias 4º categoría:

Se vuelve al régimen de retención  con el procedimiento acumulado habitual retroactivo al 01/01/24..

Si como efecto del cálculo del impuesto a partir del 01/01/24 se produce un incremento de la obligación fiscal, se neutralizará el mismo mediante una deducción especial hasta el mes anterior al del inicio del nuevo régimen retentivo.

En contraposición, si se produjera una disminución de la obligación fiscal, la reglamentación deberá prever el tratamiento a dispensar al saldo a favor del empleado.

2-Impuesto Cedular a los altos ingresos. Situación:

Se anula el impuesto Cedular que rige desde el 01/01/24

3-Eliminación de exenciones:

Se anula:

-La exención del S.A.C.

-La exención a los bonos de productividad.

-La exención sobre las guardias obligatorios para personal de salud.

-No se aplicará ningún tipo de exención por ley especial salvo lo dispuesto en la ley 26176 para empleados del sector petrolero (Personal de pozo)

4-Actualización de las deducciones personales:

Se actualización en julio y diciembre a partir del año 2025.

Excepcionalmente para el año 2024 se actualizarán en el mes de septiembre por el índice IPC de los meses junio a agosto/24.

5-Vigencia:

A partir de la publicación de la ley en el Boletín Oficial y de aplicación a partir del 01/01/2024

6-Nuestros comentarios:

A los efectos de la implementación práctica es dable esperar que se publiquen a la brevedad las normas reglamentarias que establezcan la efectiva fecha de corte del impuesto Cedular, las tablas mensuales de aplicación  y las cuestiones inherentes a la reliquidación del impuesto a las Ganancias, la adecuación del F.572 SIRADIG para la carga de los familiares a cargo y los gastos deducibles, entre otras cuestiones.

Los tendremos al tanto de las novedades al respecto.

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