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IMPORTANTE. IMPUESTO A LAS GANANCIAS INCREMENTO MÍNIMOS EXENTOS. INCREMENTO TABLAS DEDUCCIONES Y ALÍCUOTAS DEL IMPUESTO, A PARTIR DE AGOSTO 2023.SIN PUBLICAR EN EL BOLETIN OFICIAL

4 agosto, 2023
by María del Carmen Mazza

El Ministerio de Economía ha adelantado que procederá a incrementar los importes exentos y las tablas de deducciones y alícuotas del impuesto a las ganancias a partir del 01/08/2023. Esperamos se publique oficialmente este anuncio a la brevedad, como así también su reglamentación.

Si la norma que se publique ratifica lo anunciado, las nuevas pautas serían las siguientes:

1 – GRUPOS 1 a 3. DEDUCCIÓN ESPECIAL INCREMENTADA:

  1. Grupo 1.Exento:

Remuneración del mes o promedio al mes de pago (de los dos el menor) inferior a $ 700.875.- brutos.

Se resta del neto imponible del mes una deducción especial incrementada que iguale la ganancia neta sujeta a impuesto a $ 0.-

  1. Grupo 2. Anexo Tabla Deducción especial fija:

Remuneración del mes o promedio al mes de pago (de los dos el menor) superior  a $ 700.875.- e inferior a $ 808.101.- ambos brutos. Se resta del neto imponible del mes una deducción especial incrementada determinada en el Anexo a publicar.

  1. Grupo 3. Sin beneficios:

Remuneración del mes o promedio al mes de pago (de los dos el menor)  superior a $ 808.101.-brutos .  No obtiene ningún beneficio de deducción especial incrementada.

2 – TABLAS DEDUCCIONES Y ALÍCUOTAS DEL IMPUESTO:

Se incrementarán en un 35% las tablas siguientes:

2.1 Deducciones personales (mínimo no imponible, deducción especial y cargas de familia)

2.2 Deducciones personales zonas desfavorables (mínimo no imponible, deducción especial y cargas de familia).

2.3 Alícuotas del impuesto.

Por el procedimiento de cálculo acumulado, principio rector en este régimen retentivo, el incremento de las tablas del punto 2 se aplicarán con efecto retroactivo al 01/01/23, por lo cual en muchos casos resultará una devolución de impuesto a favor del empleado, que deberá ser reintegrado por el empleador en dos cuotas, en agosto y septiembre/23.

Es dable esperar en breve la publicación el Boletín oficial del  Decreto que oficialice la norma como así también su reglamentación.

Los tendremos al tanto de las novedades al respecto.

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