EXCLUSIÓN DEL S.A.C. 2°CUOTA/2012 DE LA BASE DE CÁLCULO DE IMPUESTO A LAS GANANCIAS
Decreto 2191/12 (B.O. 15/11/2012)
Fecha de publicación: 15/11/2012
La norma de referencia, publicada hoy en el Boletín Oficial dispone, en forma extraordinaria y por única vez, la exclusión del importe neto del Sueldo Anual Complementario, segunda cuota año 2012, de la base de cálculo del impuesto a las ganancias, de acuerdo a las siguientes premisas:
1. El importe neto del sueldo anual complementario, segunda cuota año 2012, a considerar es el importe bruto del mismo menos los aportes obligatorios al régimen de Seguridad Social y Obras Social y cuotas sindicales ordinarias.
2. El procedimiento práctico para el nuevo cálculo que aquí analizamos, consiste en aumentar el monto de la deducción especial -dispuesta por el inciso c. artículo 23 de la ley del impuesto y actualmente igual a $ 62.208.- anuales-, hasta el monto neto del sueldo anual complementario, tal como se definiera en el punto 1. anterior
3. Este beneficio regirá para aquellos trabajadores dependientes cuya mayor remuneración bruta mensual devengada entre los meses de julio a diciembre de 2012 no haya superado el monto de $ 25.000.-
4. La norma no estableció fecha de vigencia, por lo cual corresponde aplicar supletoriamente las disposiciones del Código Civil, esto es ocho días desde su publicación en el Boletín Oficial, por lo cual entrará en vigencia a partir del 24/11/12.
Es dable destacar la situación de los trabajadores desvinculados a partir del día de la fecha, en relación al tratamiento impositivo del importe proporcional del sueldo anual complementario, segunda cuota año 2012.
El Decreto nada menciona al respecto, por lo cual solo nos caben criterios interpretativos, en el sentido que entendemos, que también aplica para las desvinculaciones la desgravación del sueldo anual complementario.
Y de acuerdo a la vigencia que comentáramos en el punto 4 anterior, consideramos que es dable suponer, teniendo en cuenta el criterio de lo percibido que es el principio rector en las rentas de cuarta categoría, que el encuadramiento regirá para los importes del sueldo anual complementario incluído en las liquidaciones finales por desvinculación laboral que se abonen a partir del 24/11/12.
Esperamos que el organismo de recaudación reglamente los términos del Decreto a la mayor brevedad, para conocer el criterio fiscal sobre el particular.
Los tendremos al tanto de las novedades al respecto.