EMPLEADO QUE SE JUBILA Y JUBILADO REINGRESANTE A NÓMINA. RECORDATORIO
- Empleado próximo a jubilarse:
En base a las modificaciones de la reforma previsional (ley 27426) el empleado tiene el derecho de seguir trabajando hasta los 70 años (incluso más años si es que necesitara completar aportes). Siempre y cuando no se trate de tareas penosas o insalubres que tienen una legislación especial.
Recordemos que antes la edad límite era 60 años (que podía optar extenderlo hasta los 65 años) para la mujer y 65 para el varón.
Recién cuando el empleado/a cumpla los 70 años y además tenga los años de aportes necesarios para acceder a la PBU (Prestación básica universal), podrá el empleador intimarlo para que se jubile. El empleador deberá requerir a ANSES que le informe si el empleado reúne los años de aportes necesarios.
Recibida la intimación, el empleado tiene hasta un máximo de 1 año para seguir trabajando ó hasta que obtenga el beneficio jubilatorio, de los dos el que resulte primero.
Pero a partir de esas edades, hay un efecto compensación, cada dos años por encima de los 60 las mujeres o 65 años los varones, disminuye un año el requisito de aportes. Es decir, con 62 años las mujeres o 67 los varones pueden jubilarse con 29 años de aportes. Con 64 años las mujeres y 69 años los varones, se requieren 28 años de aportes. Y así en adelante.
De aquí se desprende que las mujeres o varones dependientes del sector privado que deciden jubilarse a los 70 años requieren como mínimo menos años de aportes: 25 años de aportes las mujeres y 27 años y medio, los varones.
Ahora bien, es importante tener en cuenta que a partir del momento que el trabajador reúna los requisitos para acceder a la PBU, esto es 60 años y 30 de aportes para las mujeres, y 65 años y 30 de aportes para los hombre, pero decide continuar trabajando hasta los 70 años, se contempla una exención de ingreso de las contribuciones de Seguridad Social.
Se pagarán los aportes del trabajador con destino a Seguridad Social y Obra Social, pero las contribuciones, únicamente Obra Social, ART y Seguro de vida.
A tal fin hay que registrarlo en el F.931 bajo el código de condición “12 art.8 ley 27.426”
- Jubilado reingresante:
En el Formulario 931, se informa bajo el código de Condición: “2-Jubilado”
Aportes y Contribuciones Obra Social: Debe informarse “Ninguna”. No tributa Obra Social
Aportes Seguridad Social : Tributa únicamente el 11% (en este caso con destino al F.N.Empleo)
Contribuciones Seguridad Social: Tributa únicamente el 10,77 % (Jubilación) para los empleadores que abonarn el 18.5% y el 12,53% para los empleadores que tributan el 20.40%
Contribuciones ART: La alícuota que corresponda a la actividad.
Contribuciones Seguro de Vida: El importe vigente igual que el resto de la nómina.
Quedamos a disposición para cualquier aclaración necesaria.

