DETRACCIÓN 100% BASE IMPONIBLE CONTRIBUCIONES SEGURIDAD SOCIAL DECRETO 814/01 PARA PRESTADORES DE SALUD. Resolución 688/19 (B.O.07/10/19)
La norma de referencia dispone que los empleadores que desarrollen como actividad principal declarada ante AFIP al 31/08/19, las enumeradas en el siguiente cuadro anexo, podrán detraer de la base imponible de contribuciones de Seguridad Social, el importe previsto en el artículo 4 del Decreto 814/01 en el 100%, que para el año 2019 asciende a $ 17.509,20.
Anexo de actividades incluídas:
| Clasificador actividades económicas -CLAE- | DESCRIPCIÓN |
| 651 | Unicamente 651310 (Obras Sociales) |
| 861 | Servicios de hospitales |
| 862 | Servicios de atención ambulatoria realizados por médicos y odontólogos. |
| 863 | Servicios de práctica de diagnóstico y tratamiento, servicios integrados de consulta, diagnóstico y tratamiento |
| 864 | Servicios de emergencia y translados |
| 869 | Servicios relacionados con la salud humana n.c.p. |
| 870 | Servicios sociales con alojamiento |
| 880 | Servicios sociales sin alojamiento. |
Para aplicar el beneficio los empleadores deberán estar inscriptos en el Registro Nacional de Prestadores y/o en el Registro Nacional de Obras Sociales, ambos de la Superintendencia de Servicios de Salud.
La implementación del presente beneficio rige a partir del devengado agosto/19 y hasta el 31/12/21.
Es dable esperar que el fisco actualice el sistema on line “Declaración en línea”, y dicte las normas reglamentarias correspondientes, a efectos de que los empleadores puedan computar el beneficio en las declaraciones juradas rectificativas, F.931 de los períodos anteriores, agosto/19 y septiembre/19.
Los tendremos al tanto de las novedades al respecto.

