• DDAS ONLINE
  • (11) 5272-5035
  • info@ddas.com.ar
DDAS | Outsourcing de Sueldos |DDAS | Outsourcing de Sueldos | DDAS | Outsourcing de Sueldos |DDAS | Outsourcing de Sueldos |
  • Home
  • DDAS
    • Nosotros
    • Nuestras Fortalezas
  • Outsourcing de Sueldos
  • + Servicios
    • Consultoría en Liquidación de Sueldos
    • Capacitación en liquidación de sueldos
    • Auditoria de Sueldos
  • Novedades
  • Consejos DDAS
  • Contacto
  • Home
  • DDAS
    • Nosotros
    • Nuestras Fortalezas
  • Outsourcing de Sueldos
  • + Servicios
    • Consultoría en Liquidación de Sueldos
    • Capacitación en liquidación de sueldos
    • Auditoria de Sueldos
  • Novedades
  • Consejos DDAS
  • Contacto

DECLARACIONES JURADAS ANUALES IMPUESTO A LAS GANANCIAS-F.711- Y BIENES PERSONALES -F.762/A. Año fiscal 2015. Sujetos obligados y vencimientos.

31 marzo, 2016
by María del Carmen Mazza 0

En razón de haber cerrado otro año fiscal, consideramos oportuno acercarles una síntesis sobre las obligaciones tributarias  de los empleados en relación de dependencia en relación al Impuesto a los Bienes Personales y al Impuesto a las Ganancias, año 2015.

1) Obligaciones de los empleados en relación de dependencia respecto al  Impuesto sobre los Bienes Personales. Declaración jurada form. 762/A año 2015.

Los empleados en relación de dependencia,  en su carácter de contribuyentes fiscales, presentan la declaración jurada anual del Impuesto sobre los Bienes Personales F.762/A año 20115 condicionado a dos variables: el importe de los bienes de su patrimonio y el importe de sus ingresos brutos anuales, a saber:

1.1 Bienes patrimoniales inferiores a $ 305.000.-  al 31/12/15:

Si sus bienes son  inferiores a $ 305.000.- no son sujetos responsables del impuesto, no obstante, por ser empleados en relación de dependencia,  deben presentar declaración jurada anual, con carácter informativo, lo que implica que  NO deben inscribirse ni abonar impuesto.

Dicha declaración jurada deberá ser presentada siempre y cuando las remuneraciones brutas anuales del año 2015 superen determinado monto, a saber:

ü  Si sus ingresos brutos anuales del año 2015 son inferiores a $ 200.000.-  NO presentan  declaración jurada.

ü  Si sus ingresos brutos anuales del año 2015 son superiores a $ 200.000.-, deben presentar el F.762/A, emitido a través del programa aplicativo conjunto unificado “Ganancias-Bienes Personales”, versión 17.0, generando únicamente la DDJJ de Bienes Personales, F.762/A

1.2  Vencimiento presentación declaración jurada Form.762/A para empleados con bienes inferiores a $ 305.000.-

Para todos los Nº de CUIL/CUIT:  vto. 30/06/2016

1.3  Bienes patrimoniales superiores a $ 305.000.- al 31/12/15

b) Si sus bienes,  valuados de acuerdo a las normas de Bienes Personales superan el monto de  $ 305.000, SON SUJETOS DEL IMPUESTO, independientemente del importe anual de ingresos brutos que hayan percibido en el año. Deben inscribirse en el mismo, presentar el F.762/A, generado a través del programa conjunto unificado,  y abonar el saldo de impuesto resultante.

1.4 Vencimiento presentación declaración jurada Form.762/A para empleados con bienes superiores a $ 305.000, al 31/12/2015:

Nº CUIT

Presentación DDJJ

(*)

Pago del saldo resultante

0-1

11/04/16

12/04/16

2-3

12/04/16

13/04/16

4-5

13/04/16

14/04/16

6-7

14/04/16

15/04/16

8-9

15/04/16

18/04/16

(*) En el caso de poseer participaciones en sociedades que cierren en diciembre/15, el vencimiento se translada

 a la semana del 09/05/16 al 13/05/16, de acuerdo al Nº de CUIT.

2) Obligaciones de los empleados en relación de dependencia respecto al  Impuesto a las Ganancias.  Declaración jurada form. 711 año 2015.

Los empleados en relación de dependencia, presentan la declaración jurada anual del Impuesto a las Ganancias F.711 año 2015, condicionado al  importe de sus ingresos brutos anuales, a saber:

2.1  Ingresos brutos anuales percibidos en el año 2015 superiores a $ 300.000.-, sin saldo resultante final resultante de Impuesto a las Ganancias, ni a favor del fisco,  ni a favor del contribuyente:

ü  Deben presentar esta DDJJ, si sus ingresos brutos anuales del año 2015 son superiores a $ 300.000.- No son sujetos del impuesto, la declaración jurada tiene carácter informativa, por ende NO deben inscribirse en el impuesto.

ü  La misma será emitida a través del programa aplicativo conjunto unificado denominado “Ganancias-Bienes Personales”.

ü  En esta DDJJ informarán la totalidad de  sus ingresos, gastos deducibles, consumo realizado, retenciones sufridas  y su patrimonio, éste último al inicio y al final del año 2015 (patrimonio al cierre del año 2012 y al cierre del año 2013).

ü  Opcionalmente pueden emitir la DDJJ mediante el servicio on line “Mis Aplicaciones web”, opción “Form.711 Ganancias Personas Físicas Régimen Simplificado”, a través  del sitio web de la AFIP.

ü  Dicha opción simplificada exime al empleado de declarar su patrimonio y el monto consumido.

2.2  Vencimiento presentación declaración jurada Form.711 para empleados con ingresos brutos anuales superiores a $ 300.000.-

Para todos los N° de CUIL/CUIT : vto. 30/06/2016

 

2.3 Saldo final  del año 2015 de Impuesto a las Ganancias, a favor del fisco ó a favor del contribuyente, independientemente del nivel de ingresos percibidos

En caso que la a declaración jurada de Impuesto a las Ganancias, año 2015, arrojara saldo a favor del fisco (ej.: por excedente impuesto a pagar por aplicación del tope del 35%,etc.) ó saldo a favor del empleado (ej.: por deducción de un gasto computable que no pudo aplicar a través de su empleador,  etc.), tiene la obligación de inscribirse en el impuesto y presentar la declaración jurada Form.711, independientemente de los ingresos percibidos.   Los vencimientos operan en las siguientes fechas:

 

Nº CUIT

Presentación DDJJ

(*)

Pago del saldo resultante

0-1

11/04/16

12/04/16

2-3

12/04/16

13/04/16

4-5

13/04/16

14/04/16

6-7

14/04/16

15/04/16

8-9

15/04/16

18/04/16

(*) En el caso de poseer participaciones en sociedades que cierren en diciembre/15, el vencimiento se translada

 a la semana del 09/05/16 al 13/05/16, de acuerdo al Nº de CUIT.

 

3) Obligaciones del empleador en relación a las declaraciones anuales Form.711 y Form.762/A de sus empleados.

El empleador NO tiene ninguna obligación ante el fisco sobre el cumplimiento de la presentación de la presentación del Impuesto a las Ganancias Form. 711 y/o el Impuesto sobre los Bienes Personales, F.762/A por parte de sus empleados, la cual opera íntegramente en cabeza de éstos últimos.

Quedamos a disposición para cualquier aclaración necesaria.

Categories: Newsletter
Share us on:

Add your Comment

  • HOME

Recientes

DERIVACIÓN DE APORTES Y CONTRIBUCIONES A OBRA SOCIAL. PERMANENCIA. PRÓRROGA  AL 31/12/25. Resolución 1608/25 Superintendencia de Servicios de  Salud (B.O.07/08/25).

DERIVACIÓN DE APORTES Y CONTRIBUCIONES A OBRA SOCIAL. PERMANENCIA. PRÓRROGA AL 31/12/25. Resolución 1608/25 Superintendencia de Servicios de Salud (B.O.07/08/25).

12 agosto, 2025
FONDO DE CESE LABORAL EN REEMPLAZO DE LAS INDEMNIZACIONES POR DESVINCULACIÓN. REGLAMENTACIÓN APERTURA DE CUENTAS BANCARIAS.  Comunicación A 8288/25 Banco Central (B.O. 04/08/25)

FONDO DE CESE LABORAL EN REEMPLAZO DE LAS INDEMNIZACIONES POR DESVINCULACIÓN. REGLAMENTACIÓN APERTURA DE CUENTAS BANCARIAS. Comunicación A 8288/25 Banco Central (B.O. 04/08/25)

5 agosto, 2025
FONDO DE CESE LABORAL. OPCIÓN DE REEMPLAZO DE INDEMNIZACIONES POR DESVINCULACIÓN. Ley 27.742 (B.O.08/07/24). Decreto 847/24 (B.O.26/09/24. Res.1071/25 (B.O.23/06/25). Res.347/25 SSS (B.O.10/07/25).

FONDO DE CESE LABORAL. OPCIÓN DE REEMPLAZO DE INDEMNIZACIONES POR DESVINCULACIÓN. Ley 27.742 (B.O.08/07/24). Decreto 847/24 (B.O.26/09/24. Res.1071/25 (B.O.23/06/25). Res.347/25 SSS (B.O.10/07/25).

29 julio, 2025

Search

 

Somos un equipo de profesionales especializados en la gestión de los RRHH con una amplia trayectoria y experiencia en empresas nacionales y multinacionales de gran envergadura, que trabajamos juntos hace más de una década, comprometidos en acompañar a nuestros clientes con las mejores soluciones en payroll.

Data Fiscal

Dirección

Av. Callao 1014 – Piso 11 – (C1023AAQ) CABA – Argentina

Teléfono

11-5272-5035

Email

info@ddas.com.ar

Web by Its An Agency!