ASIGNACIÓN ESTÍMULO PARA PERSONAL DE LA SALUD. REGLAMENTACIÓN DEC.332/21. CONDICIONES PARA LA IMPLEMENTACIÓN Y PAGO. Resolución Conjunta 8/21 MTESS y MS (B.O.21/05/21)
La norma de referencia dispone el procedimiento para el pago de la asignación estímulo a los trabajadores de salud de $ 6.500, regulada por el Decreto 332/21.
El representante legal del establecimiento de salud deberá remitir la nómina de trabajadores afectados al Covid-19, indicando CUIL, importe que le corresponde percibir y el número de CBU.
Deberá cargar los datos en el Registro Federal de establecimientos de saludo (REFES), del Sistema de información sanitaria argentina (SISA) del Ministerio de Salud.
Recibirán la asignación estímulo los trabajadores expuestos y/o abocados al manejo de casos relacionados con la pandemia Covid-19 que desarrollan actividades en las tipologías incorporadas en la Resolución 900/17 del Ministerio de Salud y las categorías del Registro Federal de Establecimientos (REFES), a saber:
a. ESTABLECIMIENTOS DE SALUD CON INTERNACIÓN (ESCI) del sector público, privado y de la seguridad social: Incluye las siguientes categorías: internación general, especializado en otras especialidades, especializado en pediatría, especializado en maternidad/materno infantil, especializado en salud mental, especializado en tercera edad.
b. ESTABLECIMIENTOS DE SALUD SIN INTERNACIÓN DEDIAGNÓSTICO Y TRATAMIENTO (ESSIDT) del sector público.
c. ESTABLECIMIENTOS DE SALUD SIN INTERNACIÓN DE DIAGNÓSTICO (ESSID) del sector público, privado y de la seguridad social, cuya categorización esté relacionada con el diagnóstico por imágenes. Incluye las siguientes categorías: Diagnóstico por Imágenes, Diagnóstico por Imágenes y Laboratorio de Análisis clínicos, Diagnóstico por Imágenes y Laboratorio, Laboratorio de análisis clínicos, Análisis Clínicos y Laboratorio de Anatomía Patológica, Laboratorio de Anatomía Patológica, Diagnóstico por Imágenes y Diagnóstico por Imágenes odontológicas. No incluye: Diagnóstico por Imágenes odontológicas, medicina laboral y aquellos categorizados como otros.
d. ESTABLECIMIENTOS DE SALUD SIN INTERNACIÓN DE TRATAMIENTO (ESSIT) del sector público, privado y de la seguridad social, categorizados como Centros de Diálisis y Centros de Tratamiento Oncológico.
e. ESTABLECIMIENTOS DE SALUD COMPLEMENTARIOS (ESCL) del sector público, privado y de la seguridad social, categorizados como servicios de atención extrahospitalaria, bancos de sangre, vacunatorios, y aquellos categorizados como internación domiciliaria.
El Ministerio de Salud gestionará los pagos a los beneficiarios, a través de ANSES.
La AFIP está facultada para realizar las verificaciones pertinentes.
Los tendremos al tanto de las novedades al respecto.

