FONDO DE ASISTENCIA LABORAL. FAL. REGLAMENTACIÓN PAUTAS DE INVERSIÓN. Resolución 1276/26 M.E. (B.O. 11/08/26).
Recordemos que la ley 27802 de Modernización Laboral creó el Fondo de Asistencia Laboral-FAL- como un sistema de capitalización y ahorro para que los empleadores financien el pago de las indemnizaciones por desvinculación laboral.
Y su operatoria fue reglamentada por el Decreto 408/26.
La norma que hoy nos ocupa, la Resolución 1276/26 establece las reglas de inversión. En este sentido los instrumentos que se podrán elegir son los siguientes.
a) Valores negociables representativos de deuda emitidos por el Estado
Nacional;
b) Valores negociables representativos de deuda emitidos por las provincias y
la Ciudad Autónoma de Buenos Aires;
c) Depósitos constituidos en entidades financieras autorizadas por el Banco
Central de la República Argentina (BCRA)
d) Obligaciones negociables emitidas en la República Argentina por emisores privados.
Todos los activos deberán integrarse y ser pagaderos exclusivamente en pesos, emitidos y negociados en mercados autorizados de la República Argentina.
Los requisitos para la deuda provincial, CABA y Obligaciones negociables son:
-Contar con oferta pública.
-Negociarse en marcados CNV
-Poseer calificación de riesgo AAA
con oferta pública, negociarse en mercados CNV y poseer una calificación de riesgo ‘AAA’ en escala nacional otorgada por al menos dos agencias registradas.
Los instrumentos elegibles solo podrán integrar las carteras del FAL cuando prevean alguna de las siguientes modalidades de rendimiento:
-Tasa Fija,
-Tasa de Interés de Depósitos Mayoristas en Pesos (TAMAR
-Ajuste por CER
-Ajuste dólar linked
-Bonos duales
Los limites de diversificación por Activos quedan así:

Las entidades habilitadas no podrán invertir los recursos del FAL en instrumentos propios, esto es ni en depósitos ni valores negociables emitidos por:
-la propia entidad;
-su controlante;
-sus controladas;
-sus vinculadas.
-La única excepción son los depósitos a la vista de carácter operativo y transitorio.
Vigencia: a partir del 13/08/26.
Los tendremos al tanto de las normas complementarias al respecto.
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