IMPUESTO CEDULAR TRABAJADORES. FORMULARIO 572 WEB SIRADIG AÑO 2024. ACLARACIONES SOBRE DEDUCCIONES A CARGAR. Publicado en el sitio web de AFIP en el apartado SIRADIG.
El fisco ha aclarado en su sitio web, en el apartado “SIRADIG” los campos habilitados para que el empleado cargue información, a saber:
- Las deducciones en concepto de aportes a sociedades de garantía recíproca.
- Pagos y contribuciones por la vigencia de relaciones laborales bajo el Régimen de Personal de Casas Particulares.
- Las ganancias liquidadas por otros empleadores en casos de pluriempleo.
- El beneficio por trabajo y/o residencia en zona Patagónica.
- Los ajustes que puedan surgir por montos retroactivos.
Recordemos que la ley 27725 que creó el impuesto cedular sobre sueldos disponía que no se admitiría deducir del imponible ningún gasto.
Sin perjuicio de lo expuesto observamos que quedaron habilitados para la carga los campos de deducciones:
- Aportes Sociedades Garantía Recíproca
- Sueldos y contribuciones de personal de casas particulares
Aunque no hubo modificaciones a la ley ni reglamentación sobre la misma, el fisco mediante un simple comunicado web, que reproducimos completo mas abajo, aclara la posibilidad de deducción de dichos gastos.
Por lo cual, aquellos empleados a quienes se les retiene el impuesto cedular pueden realizar la carga y remitirla a la brevedad posible, para que puedan computarse en la siguiente liquidación.
Transcripción de la página web de AFIP:
Quedamos a disposición para cualquier aclaración al respecto.