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IMPUESTO A LAS GANANCIAS 4º CATEGORÍA. EXENCIÓN SUELDOS MENORES A $150.000.-BRUTOS Y OTRAS CUESTIONES. Ley 27617. Aprobada por el Senado con fecha 08/04/21. SIN PUBLICAR EN EL BOLETÍN OFICIAL.

14 abril, 2021
by María del Carmen Mazza

La ley de referencia, establece modificaciones en el impuesto a las ganancias para el año fiscal 2021, con efecto a partir del 01/01/21. Describimos sus aspectos mas salientes:

1-Trabajadores con sueldos brutos menores a $ 150.000:

No tributarán impuesto los trabajadores cuyo sueldo bruto sea inferior a $ 150.000.

Definiendo como haber bruto mensual la suma de todos los importes que se perciban, cualquiera sea su denominación, exceptuando el sueldo anual complementario (ver punto 2 siguiente).

Con tal objetivo, en el cálculo del impuesto se incrementará la deducción especial con un importe tal que iguale la ganancia neta a $ 0.-

2-Trabajadores con sueldos brutos menores a $ 150.000.- Tratamiento del Sueldo anual complementario:

No tributarán impuesto sobre el importe del sueldo anual complementario, los trabajadores cuyo sueldo bruto mensual no supere los $ 150.000.-

Lo que equivale a concluir que el sueldo anual complementario, para este rango de remuneración bruta, quedará exento en el impuesto.

3-Trabajadores con sueldos brutos entre $ 150.000.- y $ 173.000:

Los trabajadores con sueldo bruto superior a $ 150.000.- e inferior a $ 173.000.- podrán computar una deducción especial incrementada, cuya cuantía dispondrá la reglamentación.

4-Jubilados. Tratamiento especial:

Los jubilados que perciban hasta ocho jubilaciones mínimas no tributarán impuesto.

5-Trabajadores del sector salud:

Para el personal de salud se prorroga hasta el 30/09/21 el beneficio de exención en el impuesto, de las guardias obligatorias activas o pasivas y horas extras, y cualquier otro concepto que perciban en forma adicional en virtud de la emergencia sanitaria originada en el COVID-19.

6-Bonos productividad y otros conceptos:

Se eximen en el impuesto los pagos en concepto de bonos por productividad, fallo de caja, u otros de similar naturaleza, hasta el tope del 40% del mínimo no imponible, para trabajadores cuya remuneración bruta mensual no supere el importe de $ 300.000.-

7-Deducción por concubino/a:

Se incorpora la deducción por concubino/a, asimilándolo a la deducción por cónyuge dentro de cargas de familia

8-Deducción por hijo con discapacidad:

Se duplica el importe de la deducción por hijo, en el caso de discapacidad.

9-Exención por  gastos de guardería y/o jardín materno infantil:

Se incorpora la deducción por gastos de guardería y/o jardín materno infantil, para los trabajadores con hijos hasta tres años de edad, siempre y cuando la empresa no cuente con las instalaciones a tal fin.

10-Exención a herramientas educativas para los hijos de los trabajadores:

Se incorpora la deducción por la provisión de herramientas educativas para los hijos de los trabajadores en edad escolar.

11-Exención a cursos de capacitación. Nuevo límite.

Se mantienen a los cursos de capacitación como exentos en el impuesto, pero se establece un tope igual al 40% del mínimo no imponible.

De la lectura de los distintos puntos de la ley, cabe esperar que se dicten las normas reglamentarias para su implementación, que aclaren muchas incertidumbres, entre las principales:

  1. Respecto al punto 1) como cuantificar el importe de remuneración bruta mensual hasta $ 150.000.-  Si se fijará un período base para establecer el mismo, o deberá recalcularse mes a mes. Además como computar las remuneraciones variables para el límite de ese importe.
  2. Aquellos que queden liberados del impuesto por percibir menos de $150.000.- brutos, cuantificados de la manera que disponga la reglamentación, el saldo a favor resultante por la reliquidación hasta el momento de la modificación, el empleador deberá reintegrar en un solo pago o que procedimiento deberá aplicar.
  3. Aquellos con remuneraciones entre $ 150.000.- y $ 173.000.-, además de definir como establecer estos límites, en que consistirá el mecanismo a aplicar para atenuar el impacto del impuesto.
  4. Sobre el punto 6), aclaración de que se entiende por bonos de productividad, y que otros conceptos quedarían incluídos en el beneficio exentivo.
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