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PROGRAMA DE EMERGENCIA DE ASISTENCIA AL TRABAJO Y LA PRODUCCIÓN. Decreto 332/20 (B.O.01/04/20)

2 abril, 2020
by María del Carmen Mazza

BENEFICIOS QUE OTORGA EL DECRETO:

Los empleadores podrán obtener uno o más beneficios de los siguientes, que se amplían punto por punto mas abajo:

  1. Postergación o reducción de hasta el 95% del pago de las contribuciones al SIPA
  2. Asignación compensatoria al salario: Abonada por el Estado para todos los trabajadores incluídos en CCT,  para empresas de hasta  100 empleados.
  3. REPRO Asistencia por la emergencia sanitaria: El Estado pagará un importe no contributivo al sistema SIPA, para trabajadores incluídos en CCT,  para empresas de mas de 100 trabajadores.
  4. Sistema integral de prestaciones por desempleo: Los trabajadores que reúnan los requisitos previstos en las Leyes Nros. 24.013 y 25.371 accederán a una prestación económica por desempleo en base a los requisitos del art.11 del decreto aquí analizado.

CONDICIONES PARA ACOGERSE A LOS BENEFICIOS:

Para acogerse a los beneficios de los puntos 1), 2) ó 3), los empleadores deberán cumplir con una o varias de las siguientes condiciones:

 -Actividades económicas afectadas en forma crítica en las zonas geográficas donde se desarrollan.

-Cantidad relevante de trabajadores contagiados por el COVID 19 o en aislamiento obligatorio o con dispensa laboral por pertenecer a grupos de riesgo u obligaciones de cuidado de familiar relacionadas con el COVID 19.

-Significativa reducción en sus ventas con posterioridad al 20/03/20.

SUJETOS EXCLUÍDOS:

Están excluídos los sujetos con actividades declaradas “servicios esenciales” y que por tal motivo su personal fue excluído del aislamiento preventivo.

BENEFICIOS QUE OTORGA EL DECRETO. Desarrollo  puntos 1) a 4) del comienzo:

  1. Beneficios en contribuciones patronales: Podrán acceder a uno de los siguientes beneficios:

–Postergación de los vencimientos para el pago de las contribuciones patronales con destino al SIPA.   El fisco dispondrá vencimientos especiales para el pago de las contribuciones con destino al SIPA de los meses devengados marzo y abril, y facilidades para el pago de las mismas.

–Reducción de hasta el 95% de las contribuciones patronales devengadas en abril con destino al SIPA, para empleadores cuyas nóminas al 29/02/20 no supere la cantidad de 60 trabajadores.  Para nóminas superiores a esa cantidad, los empleadores deberán realizar el Procedimiento Preventivo de Crisis (Ley 24013, Tìtulo III, Cap.6) 2)

2) Asignación compensatoria al salario:

La abonará ANSES y se determinará en base a estos parámetros:

a.    Empleadores de hasta 25 trabajadores: 100% del salario bruto, con el tope de un SMVM b.    Empleadores de 26 a 60 trabajadores:  100% del salario bruto, con el tope 75% de un SMVM.

c.   Empleadores de a 61 a 100  trabajadores:  100% del salario bruto, con el tope 50% de un SMVM.

La Asignación será un pago a cuenta de las remuneraciones del personal involucrado, el empleador deberá abonar el saldo restante hasta completar el salario, el cual será remuneración a todo efecto legal y convencional.

El empleador, cuando solicite el beneficio  deberá retener los aportes correspondientes al SIPA, Obra Social y INSSIP.

Si el empleador dispuso la suspensión laboral, la Asignación se reducirá en un 25% y se considerará parte de la prestación no remunerativa dispuesta en el art.223 bis de la LCT.

  • 3) REPRO Programa para la asistencia sanitaria.

Podrán acceder los que no están alcanzados por el punto 2) anterior, esto es las empresas que tienen mas de 100 trabajadores.

Consistirá en una Asignación no contributiva al SIPA fijada en un monto entre $ 6.000 a $ 10.000 por cada trabajador. 

  • 4) Sistema integral de Prestaciones por Desempleo:

Se incrementan con un mínimo de $ 6.000 y un máximo de $ 10.000.-

VIGENCIA:

A partir del 01/04/20 y de aplicación para los resultados económicos de las empresas ocurridos entre el 20/03/20 y el 30/04/20.

Por último, cabe aclarar que para la implementación de las medidas dispuestas por el presente decreto hay que esperar las normas reglamentarias que, esperamos, sean publicadas a la mayor brevedad posible.

Los tendremos al tanto de las novedades al respecto.

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