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FORMULARIO 711 DDJJ IMPUESTO A LAS GANANCIAS Y FORMULARIO 762/A DDJJ IMPUESTO SOBRE LOS BIENES PERSONALES AÑO 2014. DECLARACIONES JURADAS ANUALES PERSONAL EN RELACIÓN DE DEPENDENCIA.

9 abril, 2015
by María del Carmen Mazza 0

Ante el cierre del año fiscal 2014, consideramos oportuno acercarles una síntesis sobre las obligaciones tributarias  de los empleados en relación de dependencia en relación al Impuesto a los Bienes Personales y al Impuesto a las Ganancias, año 2014.

 1) Obligaciones de los empleados en relación de dependencia respecto al  Impuesto sobre los Bienes Personales. Declaración jurada form. 762/A año 2014.

 Los empleados en relación de dependencia,  en su carácter de contribuyentes fiscales, presentan la declaración jurada anual del Impuesto sobre los Bienes Personales F.762/A año 2014 condicionado a dos variables: el importe de los bienes de su patrimonio y el importe de sus ingresos brutos anuales, a saber:

1.1 Bienes patrimoniales inferiores a $ 305.000.-  al 31/12/14:

Si sus bienes son  inferiores a $ 305.000.- no son sujetos responsables del impuesto, no obstante, por ser empleados en relación de dependencia,  deben presentar declaración jurada anual, con carácter informativo, lo que implica que  NO deben inscribirse ni abonar impuesto.

Dicha declaración jurada deberá ser presentada siempre y cuando las remuneraciones brutas anuales del año 2014 superen determinado monto, a saber:

ü  Si sus ingresos brutos anuales del año 2014 son inferiores a $ 96.000.-  NO presentan  declaración jurada.

ü  Si sus ingresos brutos anuales del año 2014 son superiores a $ 96.000.- e inferiores a $ 144.000.-, deben presentar el F.762/A, emitido a través del programa aplicativo conjunto unificado “Ganancias-Bienes Personales”.

ü  Si sus ingresos brutos anuales del año 2014 son superiores a $ 144.000.- deben presentar deben presentar dos declaraciones juradas, la del Impuesto a las Ganancias F.711 (ver punto 2) y la del Impuesto Bienes Personales F.762/A, mediante el programa aplicativo conjunto unificado –“Ganancias y Bienes Personales”.

 

1.2  Vencimiento presentación declaración jurada Form.762/A para empleados con bienes inferiores a $ 305.000.- e ingresos superiores a $ 96.000.-

Para todos los Nº de CUIL/CUIT 30/06/15

 

1.3  Bienes patrimoniales superiores a $ 305.000.- al 31/12/14

b) Si sus bienes,  valuados de acuerdo a las normas de Bienes Personales superan el monto de  $ 305.000, SON SUJETOS DEL IMPUESTO, por ende deben inscribirse en el mismo, presentar el F.762/A a través del programa conjunto unificado,  y abonar el saldo de impuesto resultante, independientemente del importe anual de ingresos brutos que hayan percibido en el año.

1.4 Vencimiento presentación declaración jurada Form.762/A-año 2014- para empleados con bienes superiores a $ 305.000, independientemente del importe de sus ingresos:

Nº CUIT

Presentación DDJJ

(*)

Pago del saldo resultante

0-1

13/04/15

14/04/15

2-3

14/04/15

15/04/15

4-5

15/04/15

16/04/15

6-7

16/04/15

17/04/15

8-9

17/04/15

20/04/15

(*) En el caso de poseer participaciones en sociedades

 que cierren en diciembre/14, el vencimiento se translada

 a la semana del 11/05/15 al 15/05/15, de acuerdo al Nº de CUIT.

 

2) Obligaciones de los empleados en relación de dependencia respecto al  Impuesto a las Ganancias.  Declaración jurada form. 711 año 2014.

Los empleados en relación de dependencia, presentan la declaración jurada anual del Impuesto a las Ganancias F.711 año 2014, condicionado al  importe de sus ingresos brutos anuales, a saber:

2.1  Ingresos brutos anuales percibidos en el año 2014 superiores a $ 144.000.-:

ü  Si sus ingresos brutos anuales del año 2014 son superiores a $ 144.000.- deben presentar deben presentar dos declaraciones juradas, la del Impuesto a las Ganancias F.711 y la del Impuesto Bienes Personales F.762/A, mediante el programa aplicativo conjunto unificado –“Ganancias y Bienes Personales”. No son sujetos del impuesto, la declaración jurada tiene carácter informativa, por ende NO deben inscribirse en el impuesto.

 ü  Opcionalmente pueden emitir la DDJJ mediante el servicio on line “Mis Aplicaciones web”, opción “Ganancias Personas Físicas Régimen Simplificado”, a través  del sitio web de la AFIP.

 

2.2  Vencimiento presentación declaración jurada Form.711 para empleados con ingresos brutos anuales superiores a $ 144.000.- y sin saldo resultante a favor del fisco ó del empleado:

Para todos los Nº de CUIL/CUIT 30/06/15

 

2.3 Aclaración importante:

Si la declaración jurada de Impuesto a las Ganancias, Form.711-año 2014-, presenta saldo a favor del fisco (ej.: por excedente impuesto a pagar por aplicación del tope del 35%,etc.) ó saldo a favor del empleado (ej.: por deducción de un gasto computable que no pudo aplicar a través de su empleador, por cómputo de Percepciones por gastos en el exterior no devueltas por el empleador,  etc.)  y/o desarrolla otras actividades gravadas en el Impuesto, además de la relación de dependencia, SON SUJETOS DEL IMPUESTO, por ende tiene la obligación de inscribirse en el impuesto y presentar la declaración jurada Form.711, en las fechas previstas en el cronograma del mes de abril/145 descriptas en el punto 1.4, que reiteramos en el punto siguiente:

2.4 Vencimiento presentación declaración jurada Form.711-año 2014-, con saldo resultante final a favor del fisco ó a favor del empleado:

 

Nº CUIT

Presentación DDJJ

(*)

Pago del saldo resultante

0-1

13/04/15

14/04/15

2-3

14/04/15

15/04/15

4-5

15/04/15

16/04/15

6-7

16/04/15

17/04/15

8-9

17/04/15

20/04/15

(*) En el caso de poseer participaciones en sociedades

 que cierren en diciembre/14, el vencimiento se translada

 a la semana del 11/05/15 al 15/05/15, de acuerdo al Nº de CUIT.

3) Obligaciones del empleador en relación a las declaraciones anuales Form.711 y Form.762/A de sus empleados.

El empleador NO tiene ninguna obligación ante el fisco sobre el cumplimiento de la presentación de la presentación del Impuesto a las Ganancias Form. 711 y/o el Impuesto sobre los Bienes Personales, F.762/A por parte de sus empleados, la cual opera íntegramente en cabeza de éstos últimos.

 

 

 

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