REDUCCIÓN APORTES JUBILATORIOS TRABAJADORES DEPENDIENTES. AUMENTO MINIMO NO IMPONIBLE Y DEDUCCIÓN ESPECIAL IMPUESTO A LAS GANANCIAS. Decreto 561/19 (B.O.15/08/19)
La norma de referencia dispone determinadas medidas impositivas y de Seguridad Social. A continuación destacamos los aspectos salientes de las cuestiones que involucran a los trabajadores en relación de dependencia:
1-Aportes jubilatorios empleados dependientes:
Reducción del descuento jubilatorio para remuneraciones brutas hasta $ 60.000.-
El aporte personal del trabajador se reduce hasta el tope de $ 2.000.- mensuales.
Tanto para el contrato a tiempo parcial, como para aquellos casos que el trabajador preste tareas en un lapso menor a un mes, la reducción se proporcionará al tiempo trabajado.
El Estado Nacional toma a su cargo y financiará esta reducción del aporte.
2-Impuesto a las ganancias 4º categoría:
Se incrementa el mínimo no imponible y la deducción especial en un 20% para el presente año fiscal, lo que provocará un menor importe a retener en los meses futuros y, en muchos casos, un importe a reintegrar al empleado por efecto del recálculo de la base imponible acumulada.
3-Vigencia: a partir del 16/08/19, con aplicación:
Aportes jubilatorios: para el devengado agosto y septiembre/2019 exclusivamente.
Retención de impuesto a las ganancias: Año fiscal 2019.
4-Nuestros comentarios:
Cabe esperar las normas reglamentarias emanadas de la AFIP que determinen el procedimiento a seguir, para la implementación práctica de las modificaciones.
Los tendremos al tanto de las novedades al respecto.
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