IMPUESTO A LAS GANANCIAS 4° CATEGORIA. FORMULARIO 572 WEB “SIRADIG”. PRÓRROGA PRESENTACIÓN AÑO 2016. GENERALIZACIÓN DE SU USO Y PRÓRROGA PRESENTACIÓN. Resolución general 3966/16 –AFIP – (B.O.27/12/16).
La Resolución 3966/16 generaliza, a partir del año fiscal 2017, la obligatoriedad de uso del Formulario 572, modalidad web “SIRADIG”, a toda la nómina de empleados dependientes, que deban informar sus gastos pagados, deducciones, etc.
Lo cual implica que, para el año 2017, no se admitirán como válidos los F.572 en papel..
Asimismo establece una prórroga para la presentación de los formularios correspondientes al año 2016, de esta forma:
1-El empleado podrá presentar hasta el 31/03/2017.
2-El empleador podrá realizar la liquidación anual (F.649) hasta el 30/04/2017.
Por último, establece que las percepciones por servicios en el exterior, canceladas en efectivo (régimen R.G.3819/16-AFIP) deben ser computadas, como pago a cuenta del impuesto, en la liquidación anual o final, según corresponda.
Los tendremos al tanto de las novedades al respecto.