Nuevo régimen de reducción de contribuciones patronales de Seguridad Social.
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Fecha de publicación: 02/06/2014
Estimados:
Ponemos a vuestra disposición una síntesis del nuevo régimen de reducción instaurado por la Ley 26.940 y que debería entrar en vigencia el 01/08/14, y que otorga beneficios a empresas con nóminas de hasta 5 trabajadores y nóminas de hasta 80 trabajadores.
1) Régimen permanente de contribuciones a la Seguridad Social para Microempleadores. Empleadores con nóminas de hasta 5 trabajadores
Características generales:
• Están comprendidas las personas de existencia visible, las sociedades de hecho y las sociedades de responsabilidad limitada, con un límite de facturación anual a reglamentar, que empleen hasta 5 trabajadores.
• Abonarán el 50% de las contribuciones patronales con destino a Seguridad Social.
• Esa nómina se elevará a 7 trabajadores, cuando el empleador incremente la nómina preexistente a la fecha de su inclusión en el presente régimen.
• A partir del trabajador N° 6 el empleador abonará las contribuciones patronales al 100%.
• Por los trabajadores contratados a tiempo parcial (art. 92 ter de la L.C.T.) la reducción de las contribuciones será del 25%.
• Se excluyen de la reducción las contribuciones de Obras Sociales y las de ART. Respecto a ésta última, el monto máximo dela cuota correspondiente deberá ser inferior al valor promedio de las cotizaciones totales en los distintos sectores de la actividad, de acuerdo a lo que fije la reglamentación.
Exclusiones del régimen:
• Los empleadores que hubieren despedido sin causa justificada en el transcurso de los 6 meses anteriores a la entrada en vigencia de la presente ley – 6 meses antes del 10/06/14- quedarán excluidos por el término de un 1 año, es decir hasta el 10/06/15.
• Los empleadores encuadrados en el régimen que produzcan bajas en el plantel de personal, quedarán excluidos de este régimen por el término de doce 12 meses, contados a partir del último despido.
• Los empleadores incluídos en el nuevo Registro Público de Empleadores con Sanciones Laborales (REPSAL), creado también por la Ley 26.940.
• Los empleadores con alta siniestralidad en los establecimientos o lugares de trabajo, conforme a las condiciones que establezca la reglamentación.
• Los empleadores de los trabajadores domésticos (Régimen Especial de Contrato de Trabajo para el Personal de Casas Particulares, ley 26.844.
Vigencia:
A partir del 01/08/2014
2) Régimen de Promoción de la Contratación de Trabajo Registrado. Empleadores con nóminas de hasta 80 trabajadores.
Características generales:
• Están comprendidos los empleadores con nóminas de hasta 80 trabajadores, contratados por tiempo indeterminado, por el término de 24 meses desde el mes de inicio de una nueva relación laboral.
• Nómina hasta 15 trabajadores: No se ingresarán las contribuciones durante los primeros 12 meses y se ingresará el 25% de las mismas por los segundos 12 meses
• Nómina entre 16 y 80 trabajadores: Se ingresarán el 50% de las contribuciones durante los primeros 24 meses.
• El beneficio alcanza únicamente a las contribuciones de Seguridad Social (no se incluye Obras Sociales ni ART)
• En virtud que el régimen es optativo para el empleador, la falta de ejercicio de dicha opción a partir a partir del inicio de la nueva relación laboral por tiempo indeterminado, impedirá la aplicación retroactiva del beneficio.
• El beneficio rige por 12 meses, pudiendo prorrogarse este plazo por el Poder Ejecutivo.
Exclusiones del régimen:
• Los trabajadores que ya están en nómina del empleado y continúen prestando servicios luego de la entrada en vigencia de la ley
• Los trabajadores que estuvieron en nómina y luego de su desvinculación laboral, por cualquier causa, fueran reincorporados dentro de los 12 meses a partir de la desvinculación.
• El nuevo trabajador contratado dentro de los 12 meses a partir de efectivizado un despido sin causa.
• Los empleadores incluídos en el nuevo Registro Público de Empleadores con Sanciones Laborales (REPSAL), mientras dure su inclusión en el mismo. Los empleadores de los trabajadores domésticos (Régimen Especial de Contrato de Trabajo para el Personal de Casas Particulares, ley 26.844.
Vigencia:
A partir del 01/08/2014
Aclaración importante:
a) A partir de la entrada en vigencia del nuevo régimen, el 01/08/14, se derogan el Capítulo II, Título II de la Ley 26.476, que recordemos dispuso una reducción de contribuciones patronales por dos años (50% el primer año y 25% el segundo año). Respecto a esta situación, queda por resolver si la reducción de aquellos puestos de trabajo que están actualmente utilizando sus beneficios, quedarán derogados a partir de la mencionada fecha.
b) Si bien la vigencia es partir del 01/08/14, para tornarla operativa es necesario la reglamentación de muchos de sus aspectos. Esperamos se publique la norma respectiva a la brevedad.
Los tendremos al tanto de las novedades al respecto