• DDAS ONLINE
  • (11) 5272-5035
  • info@ddas.com.ar
DDAS | Outsourcing de Sueldos |DDAS | Outsourcing de Sueldos | DDAS | Outsourcing de Sueldos |DDAS | Outsourcing de Sueldos |
  • Home
  • DDAS
    • Nosotros
    • Nuestras Fortalezas
  • Outsourcing de Sueldos
  • + Servicios
    • Consultoría en Liquidación de Sueldos
    • Capacitación en liquidación de sueldos
    • Auditoria de Sueldos
  • Novedades
  • Consejos DDAS
  • Contacto
  • Home
  • DDAS
    • Nosotros
    • Nuestras Fortalezas
  • Outsourcing de Sueldos
  • + Servicios
    • Consultoría en Liquidación de Sueldos
    • Capacitación en liquidación de sueldos
    • Auditoria de Sueldos
  • Novedades
  • Consejos DDAS
  • Contacto

Registro Público Empleadores con Sanciones Laborales -REPSAL-. Reducción de Contribuciones para empresas de hasta 5 y hasta 80 trabajadores. Reglamentación.

21 octubre, 2014
by María del Carmen Mazza 0

Resolución 3683/14 AFIP (B.O. 10/10/14)

I. Registro público empleadores con sanciones laborales –REPSAL-:

El Fisco incluirá a las empresas empleadoras en el REPSAL por las sanciones firmes originadas en:

• Falta de inscripción del empleador (Ley 17.250 art. 15 inc.1 apart. a)
• Falta de denuncia de los trabajadores y/o incumplimiento a la retención de aportes (Ley 17.250 art.15 inc.1 apart. b).
• Falta de registración de los trabajadores y falta de declaración con las formalidades exigidas por las leyes respectivas.
• Sanción de clausura de acuerdo a la gravedad del hecho y a la condición de reincidente del infractor.
• Sentencias judiciales firmes en las que se determina que el actor es un trabajador con relación laboral desconocida por el empleador o con fecha de ingreso diferente a la registrada (salvo que la diferencia entre la fecha declarada y la real no sea mayor a 30 días).

El fisco adecuará sus sistemas para que los empleadores incluidos en el REPSAL no puedan acceder a los beneficios de reducción de contribuciones implementados por la ley 26.940.

La reincidencia de infracciones, dentro de los 3 años, originará:

a) El empleador adherido al Monotributo, quedará excluido de pleno derecho y se le dará de alta de oficio en los tributos impositivos y de la Seguridad Social del régimen general.

b) No podrán ser deducidos en el impuesto a las ganancias los gastos inherentes al personal dependiente.

II – Regímenes de reducción de contribuciones a la Seguridad Social:

El beneficio de reducción rige a partir del devengado de agosto/2014. A tal fin aquel empleador que opte por acogerse al régimen deberá:

• Generar la DDJJ a través del programa SICOSS versión 38 (creada por la R.G.3684/14 B.O.10/10/14) con los nuevos códigos de contratación creados a tal fin.
• Generar las DDJJ rectificativas a través del programa SICOSS versión 38, de los meses agosto/14 y septiembre/14, por nómina completa, hasta el 28/11/2014.
• No será de aplicación el procedimiento dispuesto en la R.G. 3093/11, para la confección de DDJJ rectificativas en menos.

II.1) Régimen permanente de reducción de contribuciones a la Seguridad Social para Microempleadores. Empleadores con nóminas de hasta 5 trabajadores:

Facturación bruta total anual: (tope -presentadas al momento de aplicar el beneficio), se define de esta forma:

• Se computarán las ventas, locaciones y/o prestaciones de servicios (gravadas, no gravadas y exentas) consignadas en las declaraciones juradas mensuales del impuesto al valor agregado de los últimos 12 períodos fiscales del último año calendario
• Si las ventas, locaciones y/o prestaciones de servicios están exentas en el impuesto al valor agregado, se computarán las declaradas en el impuesto a las ganancias en el último período fiscal vencido.

Exclusión del régimen:
• Los empleadores con la cantidad máxima de trabajadores (5) producida por bajas de nómina, salvo que se deban a renuncias, jubilación o incapacidad permanente o por período de prueba. La exclusión será por 12 meses desde el último despido.
• Estén incluidos en el REPSAL, mientras se encuentre en él.
• Registren alta siniestralidad en los lugares de trabajo, conforme lo dispuesto por la Superintendencia de Riesgos del Trabajo.
• Hayan desvinculado personal por despido sin causa, durante los 6 meses anteriores al 01/08/2014, excepto producidos en el periodo de prueba. Se excluirán por un año a partir del 01/08/2014.
• Los que superen el importe de $ 2.400.000 de facturación bruta total anual neta de impuestos, en el año calendario inmediato anterior a aquel en el que se aplica el beneficio.
• Superen el número máximo de 7 trabajadores, originado en los incrementos de personal a partir del 01/08/2014. Sin perjuicio de ello, podrán encuadrarse en el beneficio del Capítulo II del Título II de la Ley 26.940, que corresponde al punto siguiente del presente.

II.2) Régimen de reducción de contribuciones a la Seguridad Social para empleadores con nóminas de hasta 80 trabajadores. Régimen de Promoción de la Contratación de Trabajo Registrado.

Nóminas a comparar para hacer uso del beneficio:
Se deberá comparar la nómina del mes en el que se produzca el incremento con la declarada en el devengado marzo/2014. A ésta última se le deberá restar los contratos siguientes:

-Becarios – Residencias médicas Ley 22127
-De aprendizaje L.25013
-Práctica laboral para jóvenes.
-Pasantías. Ley N° 25165. Dec 340/92 sin obra social
-Trabajo eventual.
-A tiempo parcial determinado (contrato a plazo fijo)
-A Tiempo completo determinado (contrato a plazo fijo)
-Personal no permanente L 22248
-Pasantías Ley 26427 —con obra social—
-Programas Jefes y Jefas de Hogar
-Personal no permanent hoteles CCT 362/03 art. 68 Inc. b
-Art 4° L 24.241. Traslado temporario desde el exterior o Conv. bilaterales de Seg Social
-Directores – empleado SA con Obra Social y LRT
-Pasantías Ley 26427 —con obra social— beneficiario pensión de discapacidad
-LRT (Directores SA, municipios, org. cent y descent. Emp mixt docentes privados o públicos de jurisdicciones incorporadas o no al SIJP)

Superación del número básico de 15 empleados:

• Cuando se superase el número de 15 empleados, mediante incrementos netos de personal, el empleador mantendrá los beneficios obtenidos por el trabajador hasta el número 15 (los primeros 12 meses no pagará contribuciones e ingresará el 25% de las mismas en los segundos 12 meses).
• A partir del empleado número 16 y hasta el número 80 ingresará el 50% de las contribuciones durante los 24 meses de contratación.
• A partir del trabajador N° 81 se ingresarán el 100% de las contribuciones.

III. Vigencia:
A partir del 10/10/2014

Categories: Newsletter
Share us on:

Add your Comment

  • HOME

Recientes

DERIVACIÓN DE APORTES Y CONTRIBUCIONES A OBRA SOCIAL. PERMANENCIA. PRÓRROGA  AL 31/12/25. Resolución 1608/25 Superintendencia de Servicios de  Salud (B.O.07/08/25).

DERIVACIÓN DE APORTES Y CONTRIBUCIONES A OBRA SOCIAL. PERMANENCIA. PRÓRROGA AL 31/12/25. Resolución 1608/25 Superintendencia de Servicios de Salud (B.O.07/08/25).

12 agosto, 2025
FONDO DE CESE LABORAL EN REEMPLAZO DE LAS INDEMNIZACIONES POR DESVINCULACIÓN. REGLAMENTACIÓN APERTURA DE CUENTAS BANCARIAS.  Comunicación A 8288/25 Banco Central (B.O. 04/08/25)

FONDO DE CESE LABORAL EN REEMPLAZO DE LAS INDEMNIZACIONES POR DESVINCULACIÓN. REGLAMENTACIÓN APERTURA DE CUENTAS BANCARIAS. Comunicación A 8288/25 Banco Central (B.O. 04/08/25)

5 agosto, 2025
FONDO DE CESE LABORAL. OPCIÓN DE REEMPLAZO DE INDEMNIZACIONES POR DESVINCULACIÓN. Ley 27.742 (B.O.08/07/24). Decreto 847/24 (B.O.26/09/24. Res.1071/25 (B.O.23/06/25). Res.347/25 SSS (B.O.10/07/25).

FONDO DE CESE LABORAL. OPCIÓN DE REEMPLAZO DE INDEMNIZACIONES POR DESVINCULACIÓN. Ley 27.742 (B.O.08/07/24). Decreto 847/24 (B.O.26/09/24. Res.1071/25 (B.O.23/06/25). Res.347/25 SSS (B.O.10/07/25).

29 julio, 2025

Search

 

Somos un equipo de profesionales especializados en la gestión de los RRHH con una amplia trayectoria y experiencia en empresas nacionales y multinacionales de gran envergadura, que trabajamos juntos hace más de una década, comprometidos en acompañar a nuestros clientes con las mejores soluciones en payroll.

Data Fiscal

Dirección

Av. Callao 1014 – Piso 11 – (C1023AAQ) CABA – Argentina

Teléfono

11-5272-5035

Email

info@ddas.com.ar

Web by Its An Agency!