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TRATAMIENTO EN EL IMPUESTO A LAS GANANCIAS 4° CATEGORÍA DE DETERMINADAS INDEMNIZACIONES POR DESVINCULACIÓN LABORAL. ACLARACIONES DE LA AFIP.

30 septiembre, 2014
by María del Carmen Mazza

Circulares N° 03/2012 y 04/2012-AFIP- (B.O. 30/11/2012)

 

Fecha de publicación:   30/11/2012

 

 

 

En el dia de la fecha el fisco publica dos Circulares aclaratorias sobre el tratamiento a dispensar en el régimen de retención Impuesto a las Ganancias 4° categoría, de las siguientes indemnizaciones devengadas en una desvinculación laboral:

 

1 – Indemnización rubro antigüedad por despidos sin justa causa, prevista en el artículo 245 de la L.C.T.:

 

Se aclara que la exención prevista en la ley (Ley 20.628, art. 20, inciso i) alcanza únicamente a los importes que se abonen hasta el tope legal, sea el mismo el tope originado en el Convenio Colectivo de la actividad o el denominado “tope Vizzoti”, según corresponda el que sea mayor.

 

2 – Indemnización por despido por embarazo, según artículo 178 L.C.T. y por estabilidad y asignación gremial conforme artículo 52 de la Ley 23.551

 

Se aclaran que las sumas abonadas por las indemnizaciones mencionadas, no están alcanzadas por el impuesto a las Ganancias por aplicación de la doctrina determinada por la CSJN en las causas “De Lorenzo, Amelia Beatriz s/Recurso Extraordinario” y “Cuevas, Luis Miguel c/AFIP DGI s/contencioso administrativo”, respectivamente.

 

Quedamos a disposición.

 

 

Exclusión del SAC 2°cuota 2012 del impuesto a las ganancias. Identificación del importe correspondiente como «Beneficio Decreto 2191/12» en el recibo de sueldo.

 

Resolución General 3413/12 (B.O. 19/12/2012)

 

Fecha de publicación:   19/12/2012

 

La resolución de referencia reglamenta lo prescripto en el Decreto 2191/12, que recordemos dispuso la exclusión del importe neto del S.A.C. 2°cuota/12 del cálculo de la retención impuesto a las ganancias 4° categoria, mediante el incremento del monto de la deducción del inciso c) del artículo 23 de la Ley del impuesto.

 

Sobre el particular la nueva norma determina que deberá consignarse en el recibo de sueldo por el cual se liquide el S.A.C. 2°cuota/2012, el importe beneficiado por el citado Decreto, mediante el concepto «Beneficio Decreto N° 2.191/12»

 

Quedamos a disposición.

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