TRABAJADORES ESENCIALES, Y CON Y SIN TELETRABAJO. DEROGACIÓN RES.219/20 MT. Resolución 279/20 MT (B.O.01/04/20)
En el día de la fecha se publica la Resolución 279/20 MT que deroga y reemplaza la anterior Resolución 219/20 desde su vigencia, que había establecido diferenciaciones en el tratamiento de la remuneración, según se tratare de trabajadores:
- De servicios esenciales
- Que hacen teletrabajo
- Dispensados de trabajar
Para el caso de Trabajadores esenciales:
Horas extras: Tenían una reducción del 95% de las contribuciones patronales con destino al SIPA.
Queda derogada la reducción del 95%.
Contratación personal temporal durante la cuarentena obligatoria: Tendrá el carácter de personal eventual (art. 99 LCT) con una reducción del 95% de las contribuciones patronales con destino al SIPA.
Queda derogada la exención del 95%.
Para el caso Trabajadores dispensados de trabajar:
Desaparece el concepto de pago no remunerativo con exención de determinadas contribuciones, tributando únicamente a la Obra Social y al INSSJP.
En consecuencia estos trabajadores percibirán la remuneración habitual, sin exención de cargas sociales.
Los tendremos al tanto de las novedades al respecto
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