LEY 27073. SUELDO ANUAL COMPLEMENTARIO SEGUNDA CUOTA. SU PAGO EL 18/12 DE CADA AÑO. MODIFICACIÓN DEL ARTÍCULO 122 DE LA L.C.T.
21 enero, 2015
La ley 27073 introduce modificaciones al artículo 122 de la L.C.T., con referencia a la segunda cuota del Sueldo Anual Complementario, a saber:
* La segunda cuota deberá abonarse con vencimiento 18 de diciembre de cada año.
* Para determinar su importe el empleador deberá estimar el salario del mes de diciembre.
* Si de la estimación surgieran diferencias con el salario real del mes de diciembre, se recalculará la segunda cuota del Sueldo Anual Complementario, agregando dicha diferencia al salario del citado mes.
Vigencia: En virtud de la fecha de publicación, la presente regirá para el sueldo anual complementario, segunda cuota, año 2015 y siguientes.
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